C/ JUAN ANDRES DORADO ARROYO
Rol
O-19810-2019
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 01:30 horas, en la vía publica intersección de las calles San Diego con Cóndor, en la comuna de Santiago, el imputado en compañía de otros tres sujetos no identificados interceptaron a la víctima don Kevin Velasco Gonzalez a quien intimidaron con un arma aparentemente de fuego, exigiéndole la entrega de especies, señalándole “ pásame el teléfono y la billetera”, identificándose la víctima como funcionario de la PDI, lo que motivó que el imputado y los sujetos no identificados huyeran del lugar, logrando darle alcance la victima al imputado, quien con un arma blanca le propinó un corte en su mano derecha, ocasionándole lesiones leves consistentes en herida cortante en dedo de mano derecha. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANDRES DORADO ARROYO, ya individualizado, a una pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cargos y oficios públicos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 20 de noviembre de 2019. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- Que reuniendo el sentenciado JUAN ANDRES DORADO ARROYO los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados TNEVPXVFXT MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 10/06/2020 17:38:16 ESTE DOCUMENTO TIENE
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANDRES DORADO ARROYO, ya individualizado, a una pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cargos y oficios públicos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 20 de noviembre de 2019. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- Que reuniendo el sentenciado JUAN ANDRES DORADO ARROYO los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados TNEVPXVFXT MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 10/06/2020 17:38:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agal
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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 1901255456-K RIT: 19810 - 2019 IMPUTADO: JUAN ANDRES DORADO ARROYO C.I. 0030002288-K DELITO Robo con violencia 436 inciso 1 del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES 11 N° 9 del Código Penal A
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