ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-33-2020
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de agosto de 2020, doña KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, domiciliada en Bolívar N°202, Oficina 403, Iquique, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., con domicilio en 2 Teresa Wilms Montt N° 2263, comuna de Iquique, interpone demanda por reclamación de multa, en contra de INSPECCIÓN PROVINCAL DEL TRABAJO IQUIQUE, representada por doña MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, ambos domiciliados en Patricio Lynch Nº 1332-1334, Iquique, en razón de la dictación de la resolución de multa Número 1154-20-6, de fecha 20 de marzo de 2020 y notificada a su parte mediante carta certificada despachada el día 14 de julio pasado, dictada por la fiscalizadora de la referida Inspección Provincial del Trabajo doña Leyla Marianela Rojas Gavia y, solicita se acoja su demanda, con costas. Que, la demandada contesta la demanda en audiencia de esta misma fecha. Que, en la presente audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se fijó el siguiente hecho a probar: 1° Efectividad de haber incurrido la demandada en error de hecho al cursar multa 1154-20-6, con fecha 20 de marzo de 2020, hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron e incorporaron prueba, al tenor del punto de prueba decretado por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, demandante sostiene que la multa cursada no puede prosperar al tenor de lo prevenido en los artículos 71 y 72 del Decreto Supremo 101 de 1968 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y conforme a los artículos 5 y 76 de la Ley 16.744. Explica que, con fecha 3 de marzo de 2020 la trabajadora de su mandante Patricia Barraza (Reponedora del área de casa-vestuario) vio a la trabajadora Yamilett Vega González en el baño sentada, indicando ésta que tenía un dolor de cabeza. Patricia Barraza dio cuenta de esto a su compañero Haris Irarrázabal (Primer Ayudante del área de casa y vestuario), quien procedió a asistirla y dar aviso a su Jefa Hellevi Vásquez (Jefa Directa del área de casa y 5 vestuario), quien se encontraba en reunión de Jefatura en el local. Al enterarse de lo que ocurría con Yamilett, la Jefa Hellevi Vásquez se dirigió donde ella de inmediato, para verificar la situación, procediendo a conversar con la trabajadora, preguntando si le había sucedido algo, a lo que Yamilett respondió que otras veces había tenido dolor de cabeza, pero no tan fuerte como esta vez. Hellevi Vásquez reitera la pregunta nuevamente en orden a saber si había sucedido algo, pasado un mal rato o algún susto, respondiéndole la primera que no, por lo que se procede a dar aviso a Lirna Vargas (Jefa de Recursos Humanos), para informar de lo sucedido y al cónyuge de Yamilett, para que se retire a su domicilio o a un centro médico, si el dolor de cabeza persistía. Agrega que, a las horas siguientes, Hellevi Vásquez recibió una llamada del marido de Yamilett Vega, quien le informó que concurrieron a un servicio de atención de urgencia, en donde le hicieron exámenes consistentes, entre otros, en un escáner y una punción lumbar para descartar meningitis, sin arrojar resultados. Afirma que, el dolor de cabeza de la trabajadora no era de origen laboral, sino que correspondía a una simple dolencia de origen ajeno al trabajo y que, posteriormente, la trabajadora presentó 3 licencias médicas de tipo 1, esto es, accidente o enfermedad común, de 5, 3 y 5 días, respectivamente, todas con diagnóstico confidencial y, al volver a trabajar, manifestó que quería dejar de prestar servicios, por lo que se convino la aplicación del despido por necesidades de la empresa, con fecha 30 de mayo de 2020, procediendo a la firma de finiquito el día15 de junio de este año, indicando no tener cargo alguna que formular. Sostiene que, la trabajadora no recibió atención médica en la Mutual por no estar relacionadas las dolencias manifestadas a la actividad que ésta desarrollaba en el trabajo y en ningún caso constituiría una enfermedad profesional, como se indica en la resolución de multa.
Fallo
POR TANTO, solicita se deje sin efecto multa N°1154/20/6, de fecha 20 de marzo de 2020, la que le fuera notificada, por carta certificada, despachada con fecha 14 de julio de 2020, por la cual se impuso a su mandante una multa administrativa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, por ser ella improcedente, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que la multa cursada corresponde a: “No denunciar al organismo administrador respectivo (el accidente) (enfermedad que puede ocasionar incapacidad para el trabajo la muerte).” En consecuencia, sostiene que la demandada no cumplió con su deber obligación del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 76 inciso 1º de la Ley 16.744 y artículos 72 y 71 del Decreto Supremo 101 del año 1968, puesto que, no derivó a la trabajadora a la Mutual de Seguridad y no dio aviso correspondiente del accidente o enfermedad padecida por la trabajadora. POR TANTO, solicita se rechace la demanda. Con costas. TERCERO: Que, la parte demandada, con la finalidad de acreditar sus dichos, se valió de los siguientes medios de prueba: I.- Prueba Documental: 1.- Copia de la Resolución de Multa N°1154-20-6, de fecha 20 de marzo de 2020, con la respectiva hoja de la página web de la Dirección del Trabajo que da cuenta de la fecha de su notificación. En cuanto es la declaración de multa se lee: “No denunciar al organismo administrador mutual de seguridad en un plazo no superior a 24 horas desde que trabaj
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Siete de septiembre del año dos mil veinte RUC 20-4-0287361-3 RIT I-33-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (Sala 3, virtual) HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 10:14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040287361-3-1334-200907-00-01 al 2040287361-3-1334-200907-00-13 PARTE REC
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