HUAIQUIÑIR/VERGARA E HIJOS LIMITADA
Rol
O-5-2020
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que detalla. Que, con fecha 01 de abril del año 1996 fue contratada por VERGARA E HIJOS LIMITADA, Rol Único Tributario número 79.555.340-1, representada por don Eduardo Vergara Díaz, para ejercer la función de VENDEDORA, MERCADERISTA Y ATENCIÓN DE CLIENTES bajo subordinación y dependencia en su supermercado denominado “LAS PALMERAS” ubicado en Lautaro N° 355, Santa Juana. Que la remuneración mensual ascendió a la suma de $520.000, suma a considerar como base para efectos del artículo 172 de nuestro Código del Trabajo. Que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en 6 días de lunes a domingo, en turnos rotativos, de acuerdo a la modalidad indicada en el contrato de trabajo. En cuanto a la duración del contrato de trabajo fue de naturaleza indefinida. Durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, registró un excelente desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable las obligaciones que demandaba su labor. HECHOS QUE CONSTITUYEN LA FIGURA DEL DESPIDO INDIRECTO. 1.- Que, en razón de lo ya expuesto, al día de hoy no se le han pagado de forma regular, periódica o en conformidad a la ley, cotizaciones de seguridad social, AFP PROVIDA, AFC y FONASA, por el periodo trabajado, esto es, el que media entre 01 de abril de 1996 y la fecha de la carta de auto despido, lo que, sin lugar a dudas, ha generado un grave deterioro en sus ahorros previsionales, no pudiendo a acceder a beneficios propios de estas asignaciones previsionales. 2.- Desde que comenzó a notar dicho incumplimiento en el pago de sus cotizaciones por parte de su empleador, todas las veces que intentó acercarme a él con la finalidad de regularizar y solucionar amigablemente dicha situación, nunca recibió mayor respuesta, no tomándose en cuenta sus peticiones. 3.- Que, por lo expuesto precedentemente, procedió a remitir vía carta certificada el día 30 de abril del año 2020, vía Correos de Chile, notificando su decisión de poner térm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa RIT O 5-2020, RUC 20-4-0275150-K, compareció doña ANA ISABEL HUAIQUIÑIR GONZÁLEZ, desempleada, cédula de identidad número 12.767.219-9, domiciliada en pasaje Los Copihues número 1120, Villa Hernán Mosso, comuna de Santa Juana, quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de VERGARA E HIJOS LIMITADA, Rol Único Tributario número 79.555.340-1, representada legalmente por don Eduardo Vergara Díaz, cédula nacional de identidad número 6.583.209-7, ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente, ambos domiciliados en Lautaro número 355, comuna de Santa Juana, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que detalla. Que, con fecha 01 de abril del año 1996 fue contratada por VERGARA E HIJOS LIMITADA, Rol Único Tributario número 79.555.340-1, representada por don Eduardo Vergara Díaz, para ejercer la función de VENDEDORA, MERCADERISTA Y ATENCIÓN DE CLIENTES bajo subordinación y dependencia en su supermercado denominado “LAS PALMERAS” ubicado en Lautaro N° 355, Santa Juana. Que la remuneración mensual ascendió a la suma de $520.000, suma a considerar como base para efectos del artículo 172 de nuestro Código del Trabajo. Que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en 6 días de lunes a domingo, en turnos rotativos, de acuerdo a la modalidad indicada en el contrato de trabajo. En cuanto a la duración del contrato de trabajo fue de naturaleza indefinida. Durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, registró un excelente desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable las obligaciones que demandaba su labor. HECHOS QUE CONSTITUYEN LA FIGURA DEL DESPIDO INDIRECTO. 1.- Que, en razón de lo ya expuesto, al día de hoy no se le han pagado de forma regular, periódica o en conformidad a la ley, cotizaciones de seguridad social, AFP PROVIDA, AFC y FONASA, por el periodo trabajado, esto es, el que media entre 01 de abril de 1996 y la fecha de la carta de auto despido, lo que, sin lugar a dudas, ha generado un grave deterioro en sus ahorros previsionales, no pudiendo a acceder a beneficios propios de estas asignaciones previsionales. 2.- Desde que comenzó a notar dicho incumplimiento en el pago de sus cotizaciones por parte de su empleador, todas las veces que intentó acercarme a él con la finalidad de regularizar y solucionar amigablemente dicha situación, nunca recibió mayor respuesta, no tomándose en cuenta sus peticiones. 3.- Que,
Fallo
por lo expuesto precedentemente, procedió a remitir vía carta certificada el día 30 de abril del año 2020, vía Correos de Chile, notificando su decisión de poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con su ex empleador, en razón de la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es eso, “incumplimiento grave de las obligaciones contractuales”, específicamente por: No enterar de forma completa, regular y en conformidad a lo que la ley indica, cotizaciones previsionales. 4.- Que todo lo anterior, constituye una falta del deber contractual de parte de su empleador, que debe aportar al trabajador, obligándola a tomar la determinación de auto despedirse, constituyendo así la causal comprendida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, es decir, un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dando aviso del auto despido, tanto al empleador como a la Inspección del Trabajo a fin de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 171 del Código del ramo. PRESTACIONES ADEUDADAS: 1.- Que, por lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, que hace procedentes las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del mismo cuerpo legal, el demandado le adeuda: I.- RESPECTO DE LA INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO Y EL RECARGO DEL 50 %. 1.- Que, según lo expuesto con anterioridad fue contratada por la parte demandada el 01 de abril de 1996, finalizando ese vínculo de subordinación y dependencia el 30 de abril de 2020, de la
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Santa Juana, a siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa RIT O 5-2020, RUC 20-4-0275150-K, compareció doña ANA ISABEL HUAIQUIÑIR GONZÁLEZ, desempleada, cédula de identidad número 12.767.219-9, domiciliada en pasaje Los Copihues número 1120, Villa Hernán Mosso, comuna de Santa Juana, quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinar
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