13º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO ANDRÉS ALARCÓN CARREÑO

Rol

O-1567-2020

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos El día 04 de abril del año 2020, siendo aproximadamente las 11:10 horas, el imputado FRANCO ANDRES ALARCON CARREÑO, mientras se encontraba en la vía pública, específicamente en pasaje Coburga frente al número 1895, comuna de Peñalolén, se aproxima a la víctima ORLANDO BORIS CASTRO LOPEZ, a quien había contactado anteriormente simulando una compraventa de relojes, al momento en que este le exhibe los relojes, el imputado extrae un arma blanca desde sus vestimentas, con el cual le realiza un corte en el tórax, para luego tomar las especies y huir con las mismas del lugar. A consecuencia de lo anterior la victima resultó con una herida cortopunzante en el tórax de carácter leve, según da cuenta el dato de atención de urgencia respectivo. Delito y grado de desarrollo Robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución consumado, donde se atribuye participación de autor directo conforme al 15 N° 1 del Código Penal. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a don FRANCO ANDRÉS ALARCÓN CARREÑO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, como autor del delito consumado de Robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal; hecho ocurrido el día 04 de abril del año 2020, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II.- Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, abonándosele todo el tiempo que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad en la presente causa desde el día 04 de abril de 2020 a la fecha del presente fallo. III.- Que, se ordena la incorporación de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenado

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a don FRANCO ANDRÉS ALARCÓN CARREÑO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, como autor del delito consumado de Robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal; hecho ocurrido el día 04 de abril del año 2020, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II.- Que, la pena corporal, deberá ser cumplida en forma efectiva, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, abonándosele todo el tiempo que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad en la presente causa desde el día 04 de abril de 2020 a la fecha del presente fallo. III.- Que, se ordena la incorporación de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados conforme a lo dispuesto en el artículo 17 letra c) de la Ley 19.970. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se da orden de ingreso rematado al Sr. FRANCO ANDRES ALARCON CARREÑO al CDP TQJJPXVXQD CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez de garantía Fecha: 09/06/2020 14:07:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártic

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000349735-7 RIT : 1567 - 2020 IMPUTADO : FRANCO ANDRÉS ALARCÓN CARREÑO Cédula de Identidad : 0019671107-4 Fecha de nacimiento : 19-06-1997 Domicilio : Calle LAGO HUILLINCO Nº 1701, PEÑALOLÉN. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : nueve de junio de dos mil veinte JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Hechos El día 04 de abril del año 20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica