ROJAS CON ALIMENTOS LA CREME LTDA
Rol
O-4229-2019
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 06 de Noviembre del 2017, para realizar las labores de garzón, barquillero, y despachador, con una jornada laboral de 45 horas semanales. Percibía una remuneración, para efectos del art 172, del Código del Trabajo, por la suma de $435.000- (Cuatrocientos treinta y cinco mil pesos). Indica que, la relación laboral finalizó el día 31 de Mayo del 2019, por despido indirecto o auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, según prescribe el artículo 160 N°7 y 171, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Siendo los siguientes incumplimientos: • El no pago de gratificaciones pactadas en el contrato, en la especie 4,75 IMM, por el monto de $75.000.- (Setenta y cinco mil pesos). • Retraso en pago de cotizaciones y no pago de 2 periodos, según detalla. • Pago de su remuneración con retraso, durante todo el período trabajado. Expone que la empresa, no realizaba los pagos de las cotizaciones de la forma correcta, en virtud de que los certificados emitidos por AFP, muchas de ellas aparecen pagadas de manera tardía y otras declaradas pero no pagadas. Hecho, que le genera un grave perjuicio, resultando el Incumplimiento grave de lo estipulado en el contrato de trabajo en virtud de que el empleador establece que "...CLÁUSULA DE REMUNERACIÓN: el empleador se compromete a remunerar al trabajador un sueldo base mensual de $435.000.- (Cuatrocientos treinta y cinco mil pesos), INCLUYE AFP, ISAPRE O FONASA.. ’’ En razón de lo anterior es que su empleador le descontaba de su remuneración, las cotizaciones, pero estas jamás fueron enteradas. 03/2019 Declaración y NO PAGO 04/2019 Declaración y NO PAGO Hace presente que, no posee liquidaciones ya que su ex empleador no le hacía entrega de ellas. Agrega que su empleador realizaba los pagos de su remuneración con retraso. - En este punto afirma que, Cita los meses de diciembre de 2018 al mes de abril de 2019. su ex empleador lo hací
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jesús Alberto Rojas Briceño, domiciliado para estos efectos en Av. Manuel Montt N°12, departamento 201, Comuna de Providencia, e interpone demanda por Despido indirecto, Cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex - empleador ALIMENTOS LA CREME LTDA RUT; 76.388.330-2, representada legalmente por JULIO CESAR INOSTROZA MALDONADO cédula de identidad N°7.447.979-0, ambos domiciliados para estos efectos en EDUARDO HYATT N°583, COMUNA DE PROVIDENCIA, fundada en los siguientes hechos: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 06 de Noviembre del 2017, para realizar las labores de garzón, barquillero, y despachador, con una jornada laboral de 45 horas semanales. Percibía una remuneración, para efectos del art 172, del Código del Trabajo, por la suma de $435.000- (Cuatrocientos treinta y cinco mil pesos). Indica que, la relación laboral finalizó el día 31 de Mayo del 2019, por despido indirecto o auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, según prescribe el artículo 160 N°7 y 171, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Siendo los siguientes incumplimientos: • El no pago de gratificaciones pactadas en el contrato, en la especie 4,75 IMM, por el monto de $75.000.- (Setenta y cinco mil pesos). • Retraso en pago de cotizaciones y no pago de 2 periodos, según detalla. • Pago de su remuneración con retraso, durante todo el período trabajado. Expone que la empresa, no realizaba los pagos de las cotizaciones de la forma correcta, en virtud de que los certificados emitidos por AFP, muchas de ellas aparecen pagadas de manera tardía y otras declaradas pero no pagadas. Hecho, que le genera un grave perjuicio, resultando el Incumplimiento grave de lo estipulado en el contrato de trabajo en virtud de que el empleador establece que "...CLÁUSULA DE REMUNERACIÓN: el empleador se compromete a remunerar al trabajador un sueldo base mensual de $435.000.- (Cuatrocientos treinta y cinco mil pesos), INCLUYE AFP, ISAPRE O FONASA.. ’’ En razón de lo anterior es que su empleador le descontaba de su remuneración, las cotizaciones, pero estas jamás fueron enteradas. 03/2019 Declaración y NO PAGO 04/2019 Declaración y NO PAGO Hace presente que, no posee liquidaciones ya que su ex empleador no le hacía entrega de ellas. Agrega que su empleador realizaba los pagos de su remuneración con retraso. - En este punto afirma que, Cita los meses de diciembre de 2018 al mes de abril de 2019. su ex empleador lo hacía por abonos y pagos parciales, y el resto en un plazo superior a lo legal, y aun así no cumple. Hace presente que debía endeudarse y tenía dificultad con su familia.-Respecto a sus cotizaciones de la AFP PLAN VITAL, estas se descontaron por un monto superior que, les pedía que realizaran los pago de sus cotizaciones, y no lo tomaron en cuenta, lo hacían con retraso, sin tomar en cuenta su futuro, y bienestar. Señala que, su empleador le debía 10 días de feriado p
Fallo
se acuerda que el pago se hará dentro de los primeros 5 días hábiles, pagándose mes vencido. Ahora bien, revisadas las cartolas bancarias del demandante incorporadas al juicio correspondientes a su cuenta Rut Banco Estado, se observa lo siguiente: Diciembre de 2018: 10/ diciembre $ 178.535. 17/diciembre $ 150.000.- Enero de 2019: 7/enero $ 167.323. 21/enero $ 150.000. Febrero de 2019: 5 /febrero $ 147.067. 19/febrero $ 150.000.- Marzo de 2019: 5/marzo $ 157.070. 6/marzo $ 40.000.- 19/ marzo $ 150.000.- Abril de 2019: 4/abril $ 80.000.- 8/abril $ 111.000.- 18/abril $ 150.000.- De lo anterior, queda acreditado que efectivamente se pagaron con atraso las remuneraciones del actor, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo, en lo que dispone que: “ Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes”.- Así las cosas, es posible concluir que la demandada ha incumplido la norma legal, pues en los meses ya dichos, pagó por parcialidades la remuneración al actor, y en caso alguno adelantando remuneraciones, como señaló en su defensa en las observaciones a la prueba. Por lo tanto, habiendo incurrido en un incumplimiento de carácter grave pues, se trata de una obligación esencial del contrato de trabajo, el pago de la remuneración al trabajador por los servicios prestados, causando evidentes perjuicios con su atraso al trabajador, lo cual se deduce de las máximas de ex
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4229-2019. RUC Nº : 19-4-0197209-1, MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ROJAS BRICEÑO. DEMANDADA: ALIMENTOS LA CREME LTDA. Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jesús Alberto Rojas Briceño, domiciliado para estos efectos en Av. Man
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