Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ MANUEL ALEJANDRO MORA GUTIÉRREZ

Rol

O-2353-2020

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público formuló acusación verbal, en contra de MANUEL ALEJANDRO MORA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 18.011.512-9, chileno, soltero, nacido el 25 de marzo de 1192, domiciliado en calle Los Litres Nº 19 B, sector El Palqui, Monte Patria.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “El día 12 de abril de 2020, a las 10:20 horas aproximadamente el imputado Manuel Alejandro Mora Gutiérrez, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile en calle poeta Pablo Neruda esquina escultor José Miguel Blanco, en la comuna de La Serena, conduciendo y manteniendo en su poder un automóvil marca Toyota, modelo Cressida, placa patente única AB.5974, de propiedad de don Franklin Hernán Pizarro Barraza, el cual le fue sustraído entre la noche del día 11 y la madrugada del día 12 de abril del 2020, desde el interior de su domicilio ubicado en calle Llanquihue, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, hecho que fue denunciado mediante el parte policial Nº 878, de la Subcomisaría de Tierras Blancas de Carabineros de Chile, parte de fecha 12 de abril de 2020, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que conducía y mantenía en su poder. El avalúo ascendió a la suma de $800.000.-”. La Fiscalía estima que los hechos descritos constituyen el delito de constituye un delito de delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. GCTQPXKZYC ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 09/06/2020 13:19:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 0 0 0 3 6 8 6 9 6 - 6 R I T N º : 2 3 5 3 - 2 0 2 0 D E L I T O : D e l i t o c o n s u m a d o d e r e c e p t a c i ó n d e v e h í c u l o m o t o r i z a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t 4 5 6 b i s A ) S E N T E N C I A D O : M A N U E L A L E J A N D R O M O R A G U T I É R R E Z . - R I T 2 3 5 3 - 2 0 2 0 P á g i n a 2 TERCERO: Que el Ministerio Público en la misma audiencia de preparación de juicio oral, solicitó que la presente acusación se tramit

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 67 y 69 del Código Penal, artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 8 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO MORA GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº 18.011.512-9, antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 12 de abril de 2020, en esta comuna. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. GCTQPXKZYC ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 09/06/2020 13:19:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:

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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 0 0 0 3 6 8 6 9 6 - 6 R I T N º : 2 3 5 3 - 2 0 2 0 D E L I T O : D e l i t o c o n s u m a d o d e r e c e p t a c i ó n d e v e h í c u l o m o t o r i z a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t 4 5 6 b i s A ) S E N T E N C I A D O : M A N U E L A L E J A N D R O M O R A G U T I É R R E Z . - R I T 2 3 5 3 - 2 0 2 0 P á g i n a 1 La Se

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