Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

URBANO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

I-54-2019

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que más adelante expone. Refiriendo previamente que acciona dentro del plazo, por cuanto la Resolución reclamada fue notificada a su representada el día 22 de noviembre de 2019, conforme a acta de notificación que se acompaña a su presentación. Reproduce el tenor de las multas objeto de su reclamo: “-1 No otorgar finiquito de trabajo y no poner el pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días.” Y “-2 No pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido y la comunicación del pago de las imposiciones morosas.”; señalando que se infringió por la reclamada los artículo 177 y 506 del código del trabajo en la primera multa y 162 inciso 7° y 506 del código del trabajo en el segundo caso, aplicando una multa por 40 UTM en cada una de estas infracciones. Sustenta el actor la inexistencia de la infracción, esgrimiendo error de hecho. En cuanto a la resolución de multa N°3530/19/52-1, controvierte los hechos que señala, esgrimiendo que es necesario explicar las circunstancias en que se cursó, exponiendo que el 30 de septiembre del año 2019, su representada puso término al contrato de trabajo del Sr. Sergio Enrique Pinto Olavarría, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Agrega que el mismo día, el trabajador firmó su carta de aviso de término de contrato, en la que se reflejaban los montos a pago por concepto de finiquito, además de informar lo siguiente: “la liquidación de sus haberes y finiquito se encontrará a su disposición, dentro de los 10 días hábiles a contar de la fecha de esta notificación. (…) En caso de cualquier inquietud, por favor comunicarse con el departamento de RR.HH al teléfono 2 323 99031 o al correo electrónico oscar.gonzalez@urbanoexpres.cl” (documento que no se tuvo a la vista en la revisión documental realizada por la funcionaria conciliadora). No obstante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT I-54-2019, RUC 19-4-0236599-7, por presentación de don Santiago Doña Vial, chileno, abogado, actuando por Urbano Chile SpA., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Luis Carrera N° 1263, oficina 202-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, señala que encontrándose dentro de plazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 inciso tercero del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por don José Miguel Sagredo Sanhueza, con domicilio en Atacama Nº443, Edificio IPS (ex INP), 2º Piso, comuna de Copiapó, Región de Atacama, a objeto que se dejen sin efecto las multas número 3530/19/52 N° 1-2, cursadas por la funcionaria conciliadora doña Ximena Cecilia Garzón Álvarez en el curso de proceso de conciliación de fecha 19 de noviembre de 2019, las que alcanzan la suma total de 80 UTM. SEGUNDO: Sostiene que dichas multas son arbitrarias e ilegales, como asimismo infundadas e improcedentes y carecen de toda plausibilidad en su dictación, y que la funcionaria conciliadora de la Inspección del Trabajo ha incurrido en un error de hecho y de derecho al dictar la resolución de multa, fundamentando nuestra solicitud en los antecedentes de hecho y de derecho que más adelante expone. Refiriendo previamente que acciona dentro del plazo, por cuanto la Resolución reclamada fue notificada a su representada el día 22 de noviembre de 2019, conforme a acta de notificación que se acompaña a su presentación. Reproduce el tenor de las multas objeto de su reclamo: “-1 No otorgar finiquito de trabajo y no poner el pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días.” Y “-2 No pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido y la comunicación del pago de las imposiciones morosas.”; señalando que se infringió por la reclamada los artículo 177 y 506 del código del trabajo en la primera multa y 162 inciso 7° y 506 del código del trabajo en el segundo caso, aplicando una multa por 40 UTM en cada una de estas infracciones. Sustenta el actor la inexistencia de la infracción, esgrimiendo error de hecho. En cuanto a la resolución de multa N°3530/19/52-1, controvierte los hechos que señala, esgrimiendo que es necesario explicar las circunstancias en que se cursó, exponiendo que el 30 de septiembre del año 2019, su representada puso término al contrato de trabajo del Sr. Sergio Enrique Pinto Olavarría, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Agrega que el mismo día, el trabajador firmó su carta de aviso de término de contrato, en la que se reflejaban los montos a pago por concepto de finiquito, además de informar lo siguiente: “la liquidación de sus haberes y finiquito se encontrará a su disposición, dentro de los 10 días hábiles a contar

Fallo

en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, artículos 162, 177, 452, 453, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, artículo 23 del DFL Nº2/1967, y demás normas pertinentes y aplicables, solicita al Tribunal tener por contestada la reclamación interpuesta, declarando que se rechaza el reclamo en todas sus partes, con costas. CUARTO: En audiencia preparatoria realizada con fecha 22 de enero de 2020, efectuada la relación somera de la demanda y su contestación, el Tribunal formuló llamado a las partes a conciliación, fracasando el mismo, ante la postura del órgano administrativo en este respecto. Existiendo hechos controvertidos expresamente, se recibió la causa a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes hechos a probar: 1. La efectividad que la demandante puso a disposición del trabajador don Sergio Enrique Pinto Olavarría el finiquito de trabajo respectivo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su separación ocurrida el 30 de septiembre de 2019 y en su caso las circunstancias que no permitieron que ello ocurriera, junto a la modalidad de pago acordado con él dependiente. 2. La efectividad que la demandante al día 19 de noviembre de 2019 se encontraba obligada a pagar al trabajador don Sergio Enrique Pinto Olavarría las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en su contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y el citado día. 3.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MATERIA: RECLAMO DE MULTA RECLAMANTE: Urbano Chile SPA. ABOGADO Y ABOGADA PARTE RECLAMANTE: Benjamín Iturrieta Errázuriz-Valentina Araya Salas RECLAMADA Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. ABOGADAS PARTE RECLAMADA: Carolina Pérez Rodríguez – Marisol Delgado Luna RUC 19-4-0236599-7 RIT I-54-2019/ Copiapó, siete de septiembre de dos mil

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