Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JARPA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLIDER LTDA.

Rol

O-444-2020

Fecha

5 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña DANIELA SOLEDAD JARPA HUILLIPAN, chilena, actualmente cesante, cédula nacional de identidad Nº 16.314.692-4, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas Nº 979, oficina 901 de la ciudad de Temuco viene en interponer demanda - en juicio conforme al procedimiento de aplicación general - por despido injustificado, indebido y/o improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex – empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA empresa del giro de su denominación, RUT: 76.134.941-4, representada legalmente por don, ANGELO IVAN AGUAYO BETANZO ignora profesión u oficio cédula nacional de identidad nº 13.606.316-2, o por quién a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza laboras de administración conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Barros Arana nº 308, de la ciudad de Temuco; en virtud de los siguientes argumentos fácticos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer. Comenzó a trabajar el día1 de noviembre del año 2005 como tesorera/ supervisora, con una remuneración de $345.018. El 21 de febrero 2020 recibió mensaje vía Wasapht del jefe de cajas Claudio Bascuñán, quien era su jefe directo, y le pedía que se dirigiera a recursos humanos dónde se encontraba el subgerente del local y la jefa de recursos humanos, quienes le comunicaron verbalmente que estaba desvinculada de su trabajo desde el día 19 febrero 2020 por supuesta falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y supuesto incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo por los artículos 160 N°1 y 7 respectivamente del código del Trabajo. Acompaña carta de aviso de término. Expone que los hechos contenidos son falsos, incluso se le imputan vales entregados a un taxista en días que se encontraba haciendo uso de su feriado. Los hechos no corresponde deben ser probados por la contraparte. Pide en definitiva que se declare que su despido fue injustificado, indebido y/o improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $345.018 pesos. b.- Por concepto de indemnización por años de servicio, 11 meses, puesto que ingresé a trabajar con fecha 1 de noviembre del año 2005, la suma de $3.795.198 pesos. c.- Por concepto de incremento del 80% sobre indemnización por años de servicios (suma de $3.795.198 pesos), la suma de $3.036.158 pesos. d.- Por Concepto de Incremento legal del 30% , la suma de $1.113.855 pesos. e.- Por Concepto de Gratificación Legal, la suma de $2.070.108 pesos. 3.- Todas las sumas anteriormente señaladas, con el aumento de los intereses legales y sus respectivos reajustes, desde el devengo hasta el día de pago efectivo, según lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Con expresa condena en costas de la demandada SEGUNDO: Que por su parte la demandada contesta y expone, que efectivamente la actora trabajo en calidad de supervisor /tesorera, desde el 1 de noviembre 2005 hasta el 19 febrero 2020. Fecha esta última en que fue despedida por los hechos y circunstancias que se invoca en la carta aviso, los que se encuentran debidamente acreditados y constituyen una falta grave atendido en especial al cargo que ocupaba la actora, lo que hace perder la confianza en ella transgrediendo el contenido ético jurídico del contrato de trabajo. Por lo tanto la causal esgrimida se encuentra bien aplicada, y no procede ninguna de las indemnizaciones cobradas. Solicita se rechace la demanda con costas. TERCERO: El Tribunal propone a las partes lograr un acuerdo y éste no se produce. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Que la demandante comenzó a trabajar el día 01 de noviembre del año 2005, como tesorero supervisor, hasta el 19 de febrero de 2020. 2.- Que la demandante tenía como remuneración para efectos de este juicio la suma de $ 319.688. CUARTO: Que se fija

Fallo

SE DECLARA: I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por doña DANIELA SOLEDAD JARPA HUILLIPAN, en contra de su ex – empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA,. representada legalmente por don, ANGELO IVAN AGUAYO BETANZO, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 19 de febrero de 2020, y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: a.- Por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $319.688 pesos. b.- Por concepto de indemnización por años de servicio, 11 meses, $3.516.568 pesos. c.- Por concepto de incremento del 80% sobre indemnización por años de $2.813.254 pesos. Que se rechaza la solicitud del incremento del 30%, por improcedente ya que dicho porcentaje se aplica en causas donde la causal invocada es la de necesidades de la empresa, y en este caso corresponde la del 80% según artículo 168 letra c) CT. Y en relación a las gratificaciones la demandante se desistió en la audiencia preparatoria. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa las que se regulan prudencialmente en $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS) Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documen

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SENTENCIA: RIT N°O-444-2020.- RUC N° 20-4-0267213-8.- En Temuco a cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña DANIELA SOLEDAD JARPA HUILLIPAN, chilena, actualmente cesante, cédula nacional de identidad Nº 16.314.692-4, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas Nº 979, oficina 901 de la ciudad de Temuco viene en interponer demanda - en ju

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