Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BERNALES/SERVICIO BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA

Rol

O-593-2020

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-593-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don MATÍAS JAVIER SALGADO GONZÁLEZ, abogado, con domicilio en O'Higgins 491, of. 33, Concepción, en representación de don HERNÁN JOSÉ BERNALES MORA, profesor, domiciliado en calle Arrau Méndez 461, Pedro de Valdivia, Concepción, quien deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente en contra de la DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA (II ZONA NAVAL), representada legalmente por su Jefe de Departamento Capitán de Fragata Sr. ALEJANDRO AVARIA LAVANDEROS, ambos domiciliados en Av. Jorge Montt 126, Base Naval, Talcahuano, fundado que el 25 de febrero de 2008, su representado ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como Inspector general del Colegio Arturo Prat Chacón, ubicado dentro de la Base Naval de Talcahuano, con una remuneración mensual de $1.469.431 y una jornada de 44 horas cronológicas, distribuidas de lunes y viernes: de 07.45 horas a 16.45 horas y martes, miércoles y jueves de 07.45 a 17.00 horas. Agrega que el 27 de diciembre de 2019 se le despidió por la causal de Necesidades de la empresa y que en el finiquito se le pagó sumas inferiores a lo que le corresponde, ya que en enero de 2020 suscribió un anexo que aumentaba su remuneración. El 9 de marzo de 2020 firmó finiquito con reserva de derechos. Señala que la comunicación del empleador vulnera abiertamente el principio laboral de ajenidad, pretendiendo justificar el despido en un proceso de racionalización de carácter económico "para aminorar costos de administración”. De este modo, la comunicación enviada por el empleador no contiene hechos factibles de considerar dentro de lo que la doctrina y jurisprudencia han entendido como "necesidades de la empresa”; no pudiendo modificar o agregar otros distintos en su contestación ni en las audiencias respectivas y que ha tomado conocimiento que el cargo q

Fundamentos

motivos específicos que darían estructura a la acción contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo. Es nula la descripción de presupuestos fácticos que permitan accionar judicialmente a este título y en el apartado “despido improcedente” se limita a resumir el contenido del artículo 454 N°1 Inciso 2° del Código del Trabajo. Niega que la carta de aviso de despido vulnere el principio de ajenidad ya que esta comunicación solo materializa el ejercicio de la herramienta legal que permite al empleador, frente a externalidades ajenas a la voluntad del empleador, reestructurar y racionalizar la empresa de manera objetiva, en este caso, evaluando cargos, y manteniendo aquellos contratos que lo ameriten. Su representada ha cumplido con las exigencias establecidas por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, expresar los motivos reales que conllevaron a la necesaria desvinculación del Sr. Bernales Mora, por los argumentos planteados en los números anteriores. La carta de aviso enviada al Sr. Bernales Mora en caso alguno puede considerarse una carta tipo, por las mismas razones antes expuestas. Opone la excepción perentoria de procedencia o justificación del despido en virtud de la causal invocada, por iguales fundamentos ya reseñados y que de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley 19.728, del cálculo de la indemnización por años de servicio a que tiene derecho el trabajador, debe descontarse el aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía (AFC), que asciende a un total de $3.319.518, citando sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2110-201, de 16 de marzo de 2018.

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia de 10 de diciembre de 2015, en autos ROL 2778-2015 y en los siguientes fallos de nulidad, ROL 49-2013 de 28 de marzo de 2013 Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco; ROL 28-2014 de 05 de junio de 2014 Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso; ROL 91¬2014 de 28 de julio de 2014 Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco; ROL 206-2014 de 23 de octubre de 2014 Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago; ROL 213-2014 de 21 de noviembre de 2014 Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco; entre otros. En consecuencia, somete a la decisión del tribunal las siguientes pretensiones: 1.- Que declare que el despido de su representado es improcedente, por tanto, ordenar a la demandada a pagar como recargo legal un 30% por sobre los años de servicio, ascendente a la suma de 4.849.122.- pesos, en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Que resuelva la restitución del descuento efectuado por la demandada por concepto de AFC, por haber basado dicho descuento en un despido improcedente; por lo que correspondería la restitución de la suma de 3.319.518.- pesos. 3.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 4.- Las costas de la causa. Por tanto, pide tener por interpuesta su demanda, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, dando ha lugar a las peticiones concretas señaladas en el acápite anterior. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece don JULIO ALEJAN

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de septiembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-593-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don MATÍAS JAVIER SALGADO GONZÁLEZ, abogado, con domicilio en O'Higgins 491, of. 33, Concepción, en representación de don HERNÁN JOSÉ BERNALES MORA, profesor, domiciliado en calle Arrau Méndez 461, Pedro de Valdivia, Concepción, qu

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