1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAOS/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

O-2844-2020

Fecha

5 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Isabel del Carmen Araos Maturana, , cédula de identidad Nº 9.495.847-4, cesante, domiciliada en calle Centenario N°890, San Miguel, representado por el abogado Álvaro Orellana Jara y Cristián López Ahumada, ambos domiciliados en calle Sótero del Río 508 Of. 412, Santiago, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Alianza Seguridad Ltda., Rut 76.911.070-4, representada legalmente por Hugo Eusebio Ibaceta Cerda, ambos con domicilio en calle Rancagua 0544, Providencia, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculos de subordinación y dependencia el 08 de mayo de 2013, para desempeñar funciones de Administrativa de Recursos Humanos, para la empresa Incadech Ltda., hasta marzo de 2015. Por su bien desempeño pasó a ocupar el cargo de encargada de remuneraciones en Santiago, el que ocupó hasta su desvinculación. Posteriormente el 01 de diciembre de 2019 celebró una subrogación de contrato de trabajo con Alianza Seguridad Ltda., formalizándose el cargo de encargada de remuneraciones, reconociendo la continuidad laboral desde el 8 de mayo de 2013. Indica que su lugar de trabajo era en calle Rancagua 0544 de Providencia. En cuanto a la remuneración expone que percibía un total de $1.195.419.-, sumando todo el sueldo base, gratificaciones legales, asignaciones de movilización y colación. 2.- Término de la relación laboral. El 14 de febrero Noviembre de 2020 aproximadamente a las 16 horas doña Priscila Salgado, abogada de la empresa le comunica verbalmente que estaba despedida por la causal del artículo 160 N°7 del CT, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por cuanto había cálculo erróneo de las cotizaciones previsionales, sin mayor detalle de cuales habrían sido él o los errores, sin considerar que era tan solo la encargada de remuneraciones, existiendo una s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por Isabel del Carmen Araos Maturana en contra de Alianza Seguridad Ltda., ambos ya individualizados, y se declara que el despido del que fue sujeto la demandante, es indebido. II.- Que en consecuencia de lo anterior se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.195.419.- 2.- La indemnización por años de servicio, correspondiente a 8 años, por la cantidad de $9.563.352.- 3.- Recargo legal del 80%, conforme el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $7.650.681.- III. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas reajustadas, y con intereses conforme los disponen los artículos 63 y 173 del CT. IV. Que se condena al pago del 10% de lo ordenado pagar en el apartado II.- que antecede, como costas al demandado. Consígnese los pagos dentro de plazo de cinco días, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia, certificado el no pago, remítanse los antecedentes a cobranza laboral. Regístrese y archívense en su oportunidad. RIT : O-2844-2020 RUC : 20- 4-0266550-6 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la senten

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Isabel del Carmen Araos Maturana, , cédula de identidad Nº 9.495.847-4, cesante, domiciliada en calle Centenario N°890, San Miguel, representado por el abogado Álvaro Orellana Jara y Cristián López Ahumada, ambos domiciliados en calle Sótero del Río 508 Of.

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