1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-165-2020

Fecha

5 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se sustenta la sanción son: “No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico-computacional, al no cumplir con las exigencias del dictamen N° 1140/27, de 24-02-2016, de la Dirección del Trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: empleador es quien ingresa entrada y/o salida al registro de tipo biométrico la marca del trabajador, consignándose como marca manual pudiendo observar que se adultera el registro de asistencia de los dependientes que a continuación se detallan. Oscar Calfulef Calfulef: marca manual el día 14/12/2019 a las 19:00 horas, consignando M en la salida. Luis Ángel Córdova: marca manual el día 02/12/2019 a las 19:00 horas, consignando M en la salida, marca manual el día 01/02/2020 a las 11:00 horas, consignando M en la entrada. Teresa Fierro López: marca manual el día 23/12/2019 a las 08:00 horas, consignando M en la entrada; marca manual el día 04-01-2020 a las 19 horas, consignando M en la salida, marca manual el día 11-01-2020 a las 08:00 horas, consignando M en la entrada. Jordan Vergara Melin: marca manual el día 06/12/2019 a las 19:00 horas, consignando M en la salida. Ramón Carmona Landeros: marca manual el día 12-12-2019 a las 16:30 horas, consignando M en la salida. Se verifica que el sistema de registro y control de asistencia no fue analizado y revisado en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación, toda vez que no se exhibe ninguna durante el proceso de fiscalización, ni se acredita la inviolabilidad de los datos. 3.- Alegaciones de reclamación: I.- Alegación principal.- Incompetencia de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.- Fundada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo: “La Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director”. El artículo 19, siguiente, indica que “la Resolución que cree una Inspección determinará el lugar de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia. Que don Gonzalo Freilijj Vásquez, abogado, en representación de Walmart Chile Alimentos y Servicios Ltda., Rut N° 95.755.580-0, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar 555, Oficina 201, Las Condes, viene en deducir reclamación conforme lo prescribe el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa N°8361/20/2 de fecha 06 de marzo de 2020 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, con domicilio en Manuel Antonio Matta N°1231, Quilicura, fundada en: 1.- Multa: Que mediante la resolución N°8361/20/2 se aplicó a la reclamante una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, por, haber infringido los artículos 33 y 506, ambos del Código del Trabajo en relación al dictamen Nº1140/27 del 24 de febrero de 2016 de la Dirección del Trabajo, al “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional”. 2.- Los hechos en que se sustenta la sanción son: “No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico-computacional, al no cumplir con las exigencias del dictamen N° 1140/27, de 24-02-2016, de la Dirección del Trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: empleador es quien ingresa entrada y/o salida al registro de tipo biométrico la marca del trabajador, consignándose como marca manual pudiendo observar que se adultera el registro de asistencia de los dependientes que a continuación se detallan. Oscar Calfulef Calfulef: marca manual el día 14/12/2019 a las 19:00 horas, consignando M en la salida. Luis Ángel Córdova: marca manual el día 02/12/2019 a las 19:00 horas, consignando M en la salida, marca manual el día 01/02/2020 a las 11:00 horas, consignando M en la entrada. Teresa Fierro López: marca manual el día 23/12/2019 a las 08:00 horas, consignando M en la entrada; marca manual el día 04-01-2020 a las 19 horas, consignando M en la salida, marca manual el día 11-01-2020 a las 08:00 horas, consignando M en la entrada. Jordan Vergara Melin: marca manual el día 06/12/2019 a las 19:00 horas, consignando M en la salida. Ramón Carmona Landeros: marca manual el día 12-12-2019 a las 16:30 horas, consignando M en la salida. Se verifica que el sistema de registro y control de asistencia no fue analizado y revisado en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación, toda vez que no se exhibe ninguna durante el proceso de fiscalización, ni se acredita la inviolabilidad de los datos. 3.- Alegaciones de reclamación: I.- Alegación principal.- Incompetencia de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.- Fundada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo: “La Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director”. El artículo 19, siguiente, indica que “la Resolució

Fallo

por tanto, era competente. Indica que se trata de un Registro Biométrico computacional y la Casa Central cuenta con ellos, no se trataba de libros de asistencia o marcaje por tarjetas, que materialmente pueden estar en los locales respectivos, además que los periodos materia de la fiscalización eran anteriores. Agrega que de haberse cursado distintas multas, según lugar de trabajo de cada trabajador, reclamarían por infracción al non bis in ídem. En cuanto al fondo de la misma indica que la reclamante reconoce el hecho infraccional en cuanto a que en oportunidades llenó la empresa manualmente los espacios, indica que la autoridad administrativa lo autoriza pero no argumenta como. En cuanto a la falta de certificación, indica que se verificó la fiscalización en dos oportunidades, la fiscalizadora estuvo más de cinco horas por la forma en que se llevaba el registro de asistencia, y que el 6 de marzo, se cita y no se acreditan las certificaciones. Posteriormente, se llama a conciliación a las partes, la que no prospera por los propios motivos argumentado por cada parte. Que se fijó como hecho pacífico el hecho que se cursó la multa mediante la resolución N°8361/20/2, aplicándosele una de 60 UTM, por haber infringido los artículos 33 y 506, ambos del Código del Trabajo en relación al dictamen Nº1140/27 del 24 de febrero de 2016 de la Dirección del Trabajo, al “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacion

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia. Que don Gonzalo Freilijj Vásquez, abogado, en representación de Walmart Chile Alimentos y Servicios Ltda., Rut N° 95.755.580-0, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar 555, Oficina 201, Las Condes, viene en deducir reclamación conforme l

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