MP C/ ANTONIO ABELARDO MUÑOZ JARA
Rol
O-17-2020
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del juicio guardan relación con un procedimiento en flagrancia, en el que la víctima y un testigo denunciaron los delitos ante carabineros, dichos que ratificaron en la Fiscalía. Precisó que se escucharía el relato de los carabineros que desarrollaron el procedimiento y que se incorporaría la evidencia recopilada y fotografías del sitio del suceso. Finalmente indicó que el automóvil objeto del delito de robo resultó con daños, respecto de los cuales existiría un acuerdo de pago entre la familia del acusado y la víctima, por lo que desconocía cuál será el testimonio de ésta última en la audiencia de juicio. En su alegato de clausura reiteró que se estaba en presencia de un delito flagrante, siendo muestra de ello que el acusado fue encontrado en el vehículo y en estado de ebriedad, situación que permite la aplicación de la presunción regulada en el artículo 454 del Código Penal. También indicó haber probado la sustracción de una especie mueble – un automóvil – cuyo estado se pudo observar en las fotografías exhibidas; la circunstancia de que ésta pertenecía a la víctima; y la existencia de una intimidación gracias a la declaración del afectado quien señaló haber sido amenazado con un cuchillo en el cuello mientras era obligado a conducir, siendo esta una acción idónea para causar temor pues afectaba directamente el cuerpo y se trataba de un cuchillo cocinero de envergadura. HYJPPXXJQB Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 09/06/2020 11:59:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En lo que se refiere al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Felipe Cortés Ibacache, Marcela Yáñez Cabello y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 28 de mayo de 2020 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 17- 2020, RUC 1900910791-9, seguida en contra de ANTONIO ABELARDO MUÑOZ JARA, C.I. 16.335.646-5, 34 años de edad, nacido el 22 de abril de 1986 en Curicó, soltero, con domicilio en Villa El Embalse, Pasaje Convento Viejo 27, Chimbarongo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal María Isabel Castro Cornejo. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público Paula Páez González. A fin de reguardar la salud de las personas que participaron en el juicio, la audiencia se desarrolló mediante video conferencia (plataforma Zoom), encontrándose en dependencias del tribunal jueces, la defensora y los testigos. La fiscal participó en forma remota desde la Fiscalía local de San Fernando. No se formularon cuestionamientos respecto de la modalidad en que se desarrolló el juicio. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “El día 25 de agosto del año 2019, alrededor de las 01:30 horas, en circunstancias que la víctima David Jonathan Manríquez Orellana se encontraba en las afueras del domicilio ubicado en Villa Embalse, calle Convento Viejo frente al N° 27, compartiendo con el acusado Antonio Abelardo Muñoz Jara, quien es hermano de su pareja y quien se encontraba bajo los efectos del alcohol al parecer también de las drogas, en un momento extrae un cuchillo de sus vestimentas lo colocó en el cuello de la víctima obligándolo a que condujera su vehículo marca Chevrolet, modelo Cruz, placa patente CVRV-42 por distintas calles del sector de la comuna de Chimbarongo, tras lo cual y amenazándolo de muerte con la referida arma blanca lo hizo descender del vehículo apropiándose del mismo y huyendo con este en dirección desconocida . La víctima se dirige a Carabineros quienes comenzaron La búsqueda del acusado y el vehículo y alrededor de las 04:30 horas lo divisaron dentro de la misma comuna haciéndole señales para que éste se detuviera las cuales fueron ignoradas por Muñoz Jara , comenzando un seguimiento por parte de Carabineros logrando la detención del automóvil en la calle Máximo Valdez esquina María Tolini, lugar donde el Muñoz Jara descendió del vehículo comenzando a correr por la vía pública cayendo al pavimento a los pocos metros, ya que se encontraba en estado de ebriedad, en el registro de sus vestimentas se encontró en el bolsillo trasero del pantalón el cuchillo tipo cocinero marca Tramontina mango de madera color café con el que habría amenazado a la víctima y luego el acusado fue trasladado hasta el Hospital local para la constatación de sus lesiones en donde se estableció por el Médico de HYJPPXXJQB Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 09/06/2020 11:59:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 número 15 y 16, 14 número 1, 15 número 1, 24, 26, 28, 30, 50 y siguientes, 432, 436, 439, todos del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículos 259 y 261 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se condena a ANTONIO ABELARDO MUÑOZ JARA a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación en las personas, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 25 de agosto de 2019 en la comuna de Chimbarongo. Asimismo, se impone al sentenciado la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Se condena a ANTONIO ABELARDO MUÑOZ JARA a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, debiéndose entender en este caso que corresponde a la prohibición para obtenerla, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, cometido el 25 de agosto de 2019 en
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SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, a dos de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Felipe Cortés Ibacache, Marcela Yáñez Cabello y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 28 de mayo de 2020 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 17- 2020, RUC 1900910791-
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