MILLAO/SOCIEDAD FERROPLAST LIMITADA
Rol
O-6847-2019
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada son derivados de la racionalización y reestructuración de los recursos humanos de su empresa por cambios en la productividad de la misma". En primer lugar, el despido del que fueron objeto se trata de un despido injustificado, indebido o improcedente, por cuanto el día 31 de julio de 2019 fueron desvinculados sin expresión de causa alguna y de manera verbal. Así, posteriormente, 26 días después de su separación efectiva con la demandada, se les remite carta de aviso de término de contrato. Es del caso señalar, que de la sola lectura de esta queda en evidencia lo vago y escueto de los términos en que dicha carta se refiere a los hechos o circunstancias que harían procedente la causal invocada por nuestro ex empleador. Por tanto, resulta inconcuso que la carta en cuestión no cumple con el estándar establecido en la ley en cuanto a la claridad con que deben señalarse los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACCIÓN. Que comparecen doña DANIELA ISABEL LINEROS MOLINA, RUT 13.463.453-7; doña AMALIA MOLINA MERINO, RUT 4.326.206-8; y don JAIME CUSTODIO MILLAO PAREDES, RUT 8.640.342-0; todos trabajadores dependientes, domiciliados para estos efectos en calle Santa Lucía N°280, oficina 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deducen demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA EN FIERRO Y PLÁSTICO FERROPLAST LTDA. sociedad comercial de responsabilidad limitada, Rol Único Tributario N°82.125.200-8, representada legalmente por don Jorge Fernandois Marcos, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Curaca vi N°051, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL MEGAPLAST LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 78.191.830-K, representada legalmente por don Cristian Urzúa Zirotti, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Chiloé 3063, Comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, esta última, en calidad de solidaria o subsidiariamente responsable de los derechos y prestaciones adeudadas, de acuerdo a las normas sobre subcontratación contempladas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO. Fundamentos. Señalan sobre el inicio de la relación laboral lo siguiente: DANIELA ISABEL LINEROS MOLINA, ingresó a prestar servicios para la demandada FERROPLAST Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del Art. 7 del Código del Trabajo, con fecha 1 de marzo de 1997. AMALIA MOLINA MERINO, ingresó a prestar servicios para la demandada FERROPLAST Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del Art. 7 del Código del Trabajo, con fecha 1 de junio de 1998. JAIME CUSTODIO MILLAO PAREDES, ingresó a prestar servicios para la demandada FERROPLAST Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del Art. 7 del Código del Trabajo, con fecha 1 de julio de 1982. Sobre las remuneraciones e información previsional: Indican que la remuneración mensual de doña DANIELA ISABEL LINEROS MOLINA, para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $ 1.152.926 (un millón ciento cincuenta y dos mil novecientos veintiséis pesos). Se encuentra afiliada a AFP Cuprum y a Isapre Cruz Blanca. La remuneración mensual de doña AMALIA MOLINA MERINO, para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $390.637 (trescientos noventa mil seiscientos treinta y siete pesos). Se encuentra afiliada a Fonasa. La remuneración mensual de don JAIME CUSTODIO MILLAO PAREDES, para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $602.773 (seiscientos dos mil setecientos setenta y tres pesos).
Fallo
Por tanto, resulta inconcuso que la carta en cuestión no cumple con el estándar establecido en la ley en cuanto a la claridad con que deben señalarse los fundamentos de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, correspondiente a las "necesidades de la empresa". En segundo lugar, del tenor de la carta de despido, se podrá advertir que la causal invocada es falsa e improcedente, dado que no son efectivas las -supuestas- necesidades de la empresa. En efecto, en la especie no existió racionalización ni restructuración alguna de los recursos humanos de la empresa demandada. Careciendo, el despido, de causa justificada; más aún si se considera que éste fue verbal el 31 de julio de 2019. En definitiva, no es procedente la causal de necesidades de la empresa consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo para poner término a los contratos de trabajo que los vinculaban con la demandada, toda vez que los hechos en que se funda -además de la excesiva vaguedad con que se describen- no son efectivos. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO Y REPROCHE A LA CAUSAL DE DESPIDO INVOCADA. El despido del que fueron objeto se trata de un despido injustificado, indebido o improcedente, por cuanto el día 31 de julio de 2019 fueron desvinculados sin expresión de causa alguna y de manera verbal. El ex empleador, después de 26 días de haberlos despedido verbal e injustificadamente, específicamente con fecha 26 de agosto del año en curso, les envió carta de aviso de término de contrato de trabajo,
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. ACCIÓN. Que comparecen doña DANIELA ISABEL LINEROS MOLINA, RUT 13.463.453-7; doña AMALIA MOLINA MERINO, RUT 4.326.206-8; y don JAIME CUSTODIO MILLAO PAREDES, RUT 8.640.342-0; todos trabajadores dependientes, domiciliados para estos efectos en calle Santa Lucía N°280, oficina 12, comuna de Santiago, Región Metrop
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