H. BRIONES COMERCIAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-36-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos además, lo dispuesto en los artículos 7, 54 bis, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por H. Briones Comercial S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar –ambas partes ya individualizadas-, tanto en su petición principal como subsidiaria, manteniéndose en consecuencia a firme la Resolución N° 86, de fecha 10 de febrero de 2020, dictada por la Inspección reclamada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit I-36-2020 Ruc 20-4-0255002-4 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Maridara González Lozano, abogado, en representación de H. BRIONES COMERCIAL S.A., del giro de su denominación, representada por don Rodolfo Leyton Aliaga y don Reinaldo Hoffmann Castro, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2777 Piso 10, Las Condes, Santiago, y para estos efectos en Avenida Libertad 1348, comuna y ciudad de Viña del Mar; y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, con domicilio en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, respecto de la Resolución N° 86, de fecha 10 de febrero de 2020, notificada por carta certificada el día jueves 13 de febrero de 2020, que rechazó la reconsideración planteada en contra de la Resolución de Multa N° 7749/2019/40-1, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por la misma Inspección, que impuso a su representada una multa de 15 IMM, a fin de que se deje sin efecto la aplicación de la multa impuesta o bien ésta sea rebajada, al haber incurrido en error de hecho en la aplicación de dicha multa, toda vez que entender del Fiscalizador no se exhibió toda la documentación exigida y solicitada en el acta de requerimiento de documentos de fecha 6 de diciembre de 2019, respecto de los trabajadores que VIOLETA ZAMORA, MICHEL HERRERA Y ESTEFANIA HERRERA, existiendo una manifiesto error en cuanto a los nombres de los trabajadores, ya que en H. BRIONES COMERCIAL S.A., no hay ningún trabajador de nombre STEFANIA HERRERA, situación que fue informada al Inspector pero que fue desestimada; y además, se exhibieron los contratos y anexos solicitados, exhibiendo incluso el contrato de doña Stefanía Marisela Rivera Veas, asumiendo que se trataba de un error de apellido y se exhibieron todos los comprobantes de remuneraciones de los meses de julio a noviembre de 2019, donde se consignan todos los haberes que deben incluirse de conformidad a la normativa legal, agregando que también se incurrió en error en la aplicación de la multa, ya que los trabajadores en cuestión no tenían estipulado por contrato de trabajo el pago de comisiones, ya que tenían pactados bonos y el detalle y cálculo de cada uno de los bonos se consigna claramente en las liquidaciones de sueldo de cada uno de los trabajadores, e incluso, el bono de gestión sólo se paga a la Sra. Violeta Zamora. Por lo anteriormente expuesto, solicita se acoja el reclamo, se deje sin efecto la multa o en subsidio se rebaje considerablemente, con costas. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicita el rechazo del reclamo, en todas sus partes, señalando en síntesis y conforme se desprende del registro de audio, que la reclamante reconoció tanto al efectuarse la fiscalización como al presentar su solicitud de reconsideración, la infracción constatada por el Inspector del Trabajo, específicamente en relación a la no ex
Fallo
por tanto, justificación alguna para que la reclamante pretenda eximirse del cumplimiento de esta norma. Y por lo demás, el fiscalizador deja consignado en el acta respectiva, que al no haberse exhibido el detalle de pago requerido al empleador, resulta imposible determinar si los montos de los bonos son o no correctos, lo que necesariamente lleva a establecer que la documentación requerida y que no fue exhibida, se refiere al detalle de pago de las remuneraciones variables, ya fueren comisiones o bonos. Y de otra parte, cabe tener presente que si bien las liquidaciones de remuneraciones acompañados por la reclamante, contienen al final de las mismas, ciertos datos en relación al pago de los bonos, ello no resulta suficiente a la luz de la obligación contenida en el artículo 54 bis del Código del Ramo, toda vez que sólo se consignan los valores totales de metas individuales, metas de la tienda y el porcentaje de cumplimiento individual, y no se especifican ni detallan los montos de cada operación que les dio origen y la forma empleada para su cálculo, sin que pueda tampoco a este respecto recurrirse al análisis de las tablas contenidas en los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados en la Resolución, toda vez que la norma es clara en cuanto a que el anexo debe contener el detalle de los montos, operaciones y forma de cálculo de las remuneraciones variables, única forma de permitir al trabajador el acceso a la información necesaria para determinar la precisión en
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Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Maridara González Lozano, abogado, en representación de H. BRIONES COMERCIAL S.A., del giro de su denominación, representada por don Rodolfo Leyton Aliaga y don Reinaldo Hoffmann Castro, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2777 Piso 10, Las Condes, Santiago, y para estos efectos en
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