MINISTERIO PUBLICO . . C/ MIGUEL ANGEL KRAMER DELGADO
Rol
O-24-2020
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituían el delito de Manejo en Estado de Ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado y tipificado en el artículo 110 y 111 en relación con el 196 y 209 de ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el que habría correspondido al acusado participación en calidad de autor. Estimando que en la especie no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó que se impusiera al acusado la pena de tres años de presidio menor en grado máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el señor Fiscal señaló que, con la prueba que rendiría, que enunció, se acreditaría tanto el hecho punible como la participación del acusado en él, por lo que solicitó desde ya la dictación de un veredicto condenatorio. TERCERO: Que, a su turno, el abogado defensor señaló que no discutiría los hechos materia de la causa ni la participación de su representado en estos, de manera que sus Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Redactor Fecha: 08/06/2020 13:07:11 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 08/06/2020 13:45:38 WMXEPWKXMV Jaime Ruben Alvarez Astete Juez Presidente Fecha: 08/06/2020 18:45:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 alegaciones se limitarían a la situación de la condena de la que sería objeto y a la modalidad de su cumplimiento. CUARTO: Que, informado por el Tribunal y asesora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día tres de junio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces don JAIME ÁLVAREZ ASTETE, quien la presidió, don JOSÉ OCTAVIO FLORES VÁSQUEZ y don GUILLERMO CÁDIZ VATCKY, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa Rol Único de causa 1900521781-7, rol interno del tribunal 24-2020, seguida por el delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y causando daños, en contra de MIGUEL ANGEL KRAMER DELGADO, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.087.475-9, domiciliado en Pasaje Cuatro N° 0975, Población Nelda Panicucci, Punta Arenas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Fernando Dobson Soto, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado, abogado don Guillermo Ibacache Carrasco. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, según se lee del auto de apertura: “El día 15 de mayo de 2019, a las 18.30 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado Miguel Ángel Kramer Delgado, conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. JGSS-83, marca Toyota, modelo Célica, color blanco, año 2001, al llegar a la altura de calle Monseñor Fagnano N° 535, Punta Arenas, colisionó al vehículo que se encontraba estacionado PPU DDTC-31, marca Chevrolet, modelo Optra, color negro, año 2011, de propiedad de la víctima Ángel Eduardo Herrera Casas, causándole daños de diversa consideración en su estructura, avaluados en $500.000. Su estado de ebriedad fue constatado por el personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar al momento de ser fiscalizado. El examen de alcoholemia practicado arrojó como resultado que el acusado presentaba 3.31 gramos por mil de alcohol en la sangre. Se hace presente que al momento de solicitarle su licencia de conducir por parte de Carabineros, no portaba este documento, toda vez que nunca ha obtenido la habilitación para conducir vehículos motorizados”. A juicio del ente persecutor, tales hechos constituían el delito de Manejo en Estado de Ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado y tipificado en el artículo 110 y 111 en relación con el 196 y 209 de ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el que habría correspondido al acusado participación en calidad de autor. Estimando que en la especie no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó que se impusiera al acusado la pena de tres años de presidio menor en grado máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el señor Fiscal señaló que, con la prueba que rendiría, que enunció, se acreditaría tanto el hecho punible como la participa
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas Y VISTO, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 1, 5, 11 Nº 6, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 94 y 96 del Código Penal; artículos 110, 183, 196 y 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 233, 295, 296, 297, 309, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 4º y demás pertinentes de la Ley Nº 18.216, SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a MIGUEL ANGEL KRAMER DELGADO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR Y CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 en relación con los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, perpetrado en Punta Arenas en horas de la tarde del día 15 de mayo de 2019, a sufrir la pena de SEISCIENTOS (600) DIAS de presidio menor en grado medio, al pago de una multa ascendente a DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de licencia de conducir por el lapso de DOS (2) AÑOS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. II.- Cumpliéndose las exigencias de la Ley Nº18.216, en concordancia a los razonamientos expresados en el penúltimo considerando del presente fallo, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo sujetarse a la observación del Centro de Reinserción Social de Gendarm
Texto Completo (Preview)
1 RUC 1900521781-7 RIT 24-2020 DELITO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO MIGUEL ANGEL KRAMER DELGADO Punta Arenas, ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día tres de junio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces don JAIME ÁLVAREZ ASTETE, quien la presidió, don JOSÉ OCTAVIO FLORES VÁS
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