NEIRA/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Rol
T-21-2019
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la causa RIT T-21-2019 compareció don MARCELO JAVIER NEIRA NAVARRO, cesante, domiciliado en calle Carlos Condell 233, Purranque, interponiendo demanda en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, Rol Único Tributario N° 70.772.100-6, representada legalmente por don Oscar Ariel Garrido Álvarez, cédula nacional de identidad N° 10.862.197-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Fuschlocher N° 1305, Osorno, por haber incurrido en actos discriminatorios siendo esto una vulneración de garantías que se expondrán a continuación, con ocasión del despido, sobre la base de los siguientes antecedentes. Dice que fue contratado por la denunciada para realizar labores de docencia, en un principio mediante contrato a honorarios, prestaba servicios para la Universidad de Los Lagos, en la sede de Santiago, y posteriormente, en enero del año 2010 le ofrecieron venir a Osorno, a la sede de esta ciudad, bajo modalidad de contrata, es así como en marzo de 2010 se mudó, pasó a contrata, suscribiéndose esta el 01 de julio de 2010. El primer día que se presentó a la Universidad (marzo 2010), lo recibieron, el Director del Departamento de Ciencias Sociales, señor Claudio Rosales, junto a los profesores señores Patrick Puigmal y Luis Carreño. En reunión, le informan que todos ellos rechazaban su ingreso a la Carrera de Pedagogía en Educación media con mención en Historia y Geografía. Debiendo regresar a su casa el primer día de trabajo, sin tener nada claro. Esta reunión se llevó a efecto en la oficina de la Dirección del Departamento de Ciencias sociales. La reunión fue dirigida por el señor Puigmal, pese a no tener ningún cargo. El señor Carreño tampoco poseía cargo. El curso de su contrata se demoró casi 6 meses en ser aprobado por el señor Rosales, Director del Departamento de Ciencias Sociales el año 2010, ya que él se negaba a firmar su ingreso, por esta razón recién su contrata salió en julio de 2010, pese a estar prestando servicios en la sede de Osorno desde marzo d
Fundamentos
motivos que indica, haciendo solo entrega del Decreto en comento, procediendo a firmar su recepción. Transcribe el Decreto N°156/2018. Las razones señaladas por el Decreto Exento N° 156 no se ajustan completamente a la realidad o han sido tergiversadas, y ni siquiera constituyen un fundamento valido para su desvinculación, toda vez que se trata de situaciones ocurridas el año 2017, no contemporáneas al despido, y por lo demás, respecto de los 3 fundamentos que se dan para desvincularlo, no se llegó a determinar mediante sumario administrativo que correspondía desvinculación por estos hechos, tal como promete acreditar. Invoca y transcribe el artículo 114 de la Ley 18.834. El decreto 156/2018, no señala, ni se fundamenta en ningún sumario, para tomar la determinación de suspenderlo, o de no renovarle contrata, como fue lo que se terminó haciendo finalmente por la denunciada, se debió haber pasado previamente por un sumario administrativo o una investigación sumaria que cumpla con las formalidades establecidas para los mismos, pero esto no se hizo. Debido a la situación de indefensión en la que se encontraba, ya que no entendía en que se fundamentó su desvinculación de la denunciada, después de recepcionar el Decreto 156/2018 que se señaló la no renovación de su contrato, solicitó información a la Comisión de Transparencia de la Universidad de Los Lagos, es así como se le informó con fecha 28 de enero de 2019 (solicitud fue presentada el 28 de diciembre de 2018), que la investigación sumaria instruida a través de Decreto Universitario N°3557/2017, y reabierta mediante Decreto Universitario N°2377/2018 se encuentra en etapa indagatoria. En relación a la "deficiente calificación registrada para el período 2017" se refiere a una circunstancia, a un hecho de coyuntura, que se enmarca al interior de un conflicto originado "ex ante", entre los profesores que desarrollaban el Núcleo de "El hombre, la historia y las Ciencias Sociales" en el primer semestre del año 2017. La calificación referida, dice relación con ese primer semestre, en el marco en que los profesores del ramo, que era compartido hicieron llegar una queja y estimularon a los estudiantes también a realizar un escrito. Nunca cerró el semestre y sus notas de los alumnos no fueron consideradas. Las circunstancias del problema fueron abordadas en detalle y explicadas en un informe que evacuó en esa oportunidad a todas las autoridades, incluido en Consejo de Carrera que no se pronunció y pidió sumario, tal como se acreditará oportunamente. En razón de esta situación se abrió una investigación sumaria el mismo año 2017, pero este no cumplió con ninguno de los plazos establecidos, ni las formalidades que corresponden a una investigación sumaria o sumario administrativo, siendo realizado sin cumplir con las directrices que ha entregado la Contraloría General de la República para la realización de los mismos, es más, nunca se le informó si es que había terminado o no. Invoca y transcribe artículo 2,
Fallo
por estas causales, salvo una investigación sumaria, que según lo señalado por la propia denunciada, aún se encuentra en etapa indagatoria (desde el 2017) Memo N°13/2019, emitido por Comisión de Transparencia Activa de la Universidad de Los Lagos, y tampoco se fundamenta en esta investigación sumaria su desvinculación. 4. En este sentido, se comete un acto discriminatorio en su contra, al ser desvinculado, sin mediar un procedimiento administrativo que sancione sus supuestas conductas lesivas, aún más sin tener conocimiento esta parte del resultado de la Investigación Sumaria, toda vez, que a la fecha, está aún se encontraría en etapa indagatoria. 5. Además, las acciones realizadas por la denunciada, no solo son discriminatorias, sino además arbitrarias, en razón a los fundamentos señalados precedentemente, donde se hace un desarrollo de cada una de los hechos en que se fundamentó su desvinculación por la denunciada. 6. Que, como se señaló y se vuelve a reiterar el Decreto N°156/2018, de fecha 30 de noviembre de 2018, que pone termino a su contrata, es un acto discriminatorio y arbitrario, en razón de carecer de fundamento legal, aplicando causales que no han sido sometidas a un procedimiento administrativo previo, y que afectan su imagen profesional, al acusarlo en definitiva de no dar cumplimiento a sus obligaciones como funcionario, sin haber acreditado primeramente los hechos en los que se fundamentó el decreto. 7. Incluso la denunciada ha vulnerado la confianza legítima
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Osorno, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En la causa RIT T-21-2019 compareció don MARCELO JAVIER NEIRA NAVARRO, cesante, domiciliado en calle Carlos Condell 233, Purranque, interponiendo demanda en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, Rol Único Tributario N° 70.772.100-6, representada legalmente por don Oscar Ariel Garrido Álvarez, cédula nacional de identidad N° 10.862.197-4, am
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