VERDUGO/LABORATORIO PETRIZZIO LTDA
Rol
M-1947-2020
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta y señala que no contiene una exposición clara de los hechos que le permita efectuar una adecuada defensa por lo que no se cumplió con las formalidades requeridas para estimar que sea justificado. Para el caso que se estimen suficientes los hechos, los niega y señala que el ex empleador deberá acreditarlos y alude que de existir pérdidas ello se debe a problemas estructurales de la empresa, ya que han existido reemplazos y su desvinculación responde a razones meramente subjetivas y voluntarias de la empresa que se intenta disfrazar en hechos públicos y notorios. Indica que el 13 de enero de 2020, suscribió finiquito con expresa reserva de derechos, pagándosele la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, vacaciones, y descontándole la suma de $1.017.049 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC) la que pide se le restituya ya que al ser injustificado su despido, no corresponde su descuento. Invoca lo dispuesto en los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo y articulo 13, 52 y demás pertinentes de la Ley Nº19.728 y pide se declare injustificado su despido, condenando a la demandada a pagar el 30% de recargo de los años de servicios por la suma de $1.868.238, más la suma antes indicada por concepto de descuento de AFC. Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas. TERCERO: AUDIENCIA MONITORIA Se celebra con la asistencia de ambas partes. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio, se pide el rechazo en todas sus partes. Precisa que reconoce la fecha de inicio, la función y la remuneración, así como la fecha de término del contrato señalado en la demanda, que tuvo lugar la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, dadas las consecuencias económicas del estallido social, y las pérdidas causadas, así como los cambios en el funcionamiento del mercado de retail, motivo por el cual debió reducir sus costos. Que a lo anterior se suma un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: DEMANDANTE: ALEJANDRA VERDUGO TORRES, CI.16.561.276-0, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle La Capitanía N°80, oficina N°108, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. DEMANDADA: LABORATORIO PETRIZZIO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT Nº91.042.000-3, representada legalmente por don Juan Carlos Alvarado Torres, ignoro profesión, RUT N°6.688.741-3, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N°1800, Quilicura, Santiago. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales. Indica que inició la relación laboral con la demandada el 18 de abril de 2011, prestando servicios como analista químico, las que desarrollaba en la ciudad de Santiago, con una remuneración de $691.940. Que fue despedida el 30 de diciembre de 2019, invocándose lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, mediante carta. Refiere a los hechos de la carta y señala que no contiene una exposición clara de los hechos que le permita efectuar una adecuada defensa por lo que no se cumplió con las formalidades requeridas para estimar que sea justificado. Para el caso que se estimen suficientes los hechos, los niega y señala que el ex empleador deberá acreditarlos y alude que de existir pérdidas ello se debe a problemas estructurales de la empresa, ya que han existido reemplazos y su desvinculación responde a razones meramente subjetivas y voluntarias de la empresa que se intenta disfrazar en hechos públicos y notorios. Indica que el 13 de enero de 2020, suscribió finiquito con expresa reserva de derechos, pagándosele la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, vacaciones, y descontándole la suma de $1.017.049 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC) la que pide se le restituya ya que al ser injustificado su despido, no corresponde su descuento. Invoca lo dispuesto en los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo y articulo 13, 52 y demás pertinentes de la Ley Nº19.728 y pide se declare injustificado su despido, condenando a la demandada a pagar el 30% de recargo de los años de servicios por la suma de $1.868.238, más la suma antes indicada por concepto de descuento de AFC. Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas. TERCERO: AUDIENCIA MONITORIA Se celebra con la asistencia de ambas partes. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio, se pide el rechazo en todas sus partes. Precisa que reconoce la fecha de inicio, la función y la remuneración, así como la fecha de término del contrato señalado en la demanda, que tuvo lugar la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, dadas las consecuencias económicas del estallido social, y las pérdidas causadas, así como los cambios en el funcionamiento del mercado de retail, m
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 168, 172, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por ALEJANDRA VERDUGO TORRES en contra de LABORATORIO PETRIZZIO LIMITADA. ambos ya individualizados, declarándose justificado el despido de que fue objeto el 30 de diciembre de 2019, en virtud de las causal “Necesidades de la Empresa”, por lo que no corresponde la devolución de la suma descontada por concepto de AFC. II. No se condena en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar y en consecuencia, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes el día de hoy 10 de septiembre de 2020 a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1947-2020 RUC : 20- 4-0279584-1 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: DEMANDANTE: ALEJANDRA VERDUGO TORRES, CI.16.561.276-0, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle La Capitanía N°80, oficina N°108, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. DEMANDADA: LABORATORIO PETRIZZIO LIMITADA, del giro de s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica