1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUZ/CONSTRUCTORA SU KSA S.A.

Rol

O-7106-2019

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configura la causal establecida en el artículo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de trabajo. Lo anterior, en relación con lo preceptuado por el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Siendo los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEXIS MANUEL RUZ DONOSO, operario, cédula nacional de identidad N° 13.369.440-4, domiciliado para estos efectos (sic) en Manuel de Salas, 1195, local B, comuna de Quilicura, quien deduce demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador “CONSTRUCTORA SU KSA S.A.”, Rol único tributario número 76.033.004-3, representada legalmente por don ARMANDO IDE NUALART cédula nacional de identidad N° 7.005.950-9, de quien ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tales según lo dispone el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2777, 0ficina 604, Comuna Las Condes, a fin de que se declare ajustado el despido indirecto, además, que el mismo es nulo y que se obligue al demandado al pago de las indemnizaciones que más adelante señala, de las prestaciones que también indica, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que exponer: Señala que el día 07 de mayo de 2012 fue contratado por la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION TITAN LTDA, RUT 77.620.870-1, con el cargo de “operador retroexcavadora”, con las labores principales de ser el operador o chofer B de maquinarias de construcción, habilitado para manejar vehículos según el tipo de licencia clase “D”, como retroexcavadoras, rodillos compactadores y mini cargadores, debía desarrollar sus labores en la obra denominada “OFICINA CENTRAL” ubicada en Luis Beltrán No. 1647, Ñuñoa, pudiendo ser trasladado a otro lugar de trabajo y desarrollar el mismo cargo, dentro de la ciudad y de mutuo acuerdo. Sostiene que en el contrato de trabajo se acordó que la jornada de trabajo sería de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con 60 minutos de colación. Manifiesta que con fecha 01 de mayo de 2013, mediante anexo de contrato, entre las empresas INGENIERIA Y CONSTRUCCION TITAN LTDA. y CONSTRUCTORA SU KSA S.A. se acordó su traspaso como empleado de la primera a la segunda de las mencionadas, traspaso el cual acepta a partir de dicha fecha y reconociéndose en dicho acto textualmente lo siguiente: Cargo: OPERADOR RETROEXCAVADORA Haberes en liquidación de abril 2013: Sueldo base $450.504. Gratificación 25% sobre el base con tope legal Movilización 34.000. Colación 19.000. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, el Anexo antes identificado, estableció que era de duración indefinida. Sostiene que su remuneración mensual se componía de los siguientes haberes: Sueldo Base $450.504 Gratificación legal $119.146 Bono sábado $53.333 Bono Producción $411.446 Movilización $30.000 Colación $30.000. Total $1.094.429 Expone que por concepto de movilización se le paga mensualmente un monto inferior al convenido en el anexo de Trabajo de fecha 01 de mayo de 2013 el cual se indica la cantidad de $34.000 pesos, y luego en la liquidación correspondiente al

Fallo

Por lo expuesto, pide tener interpuesta dentro del plazo legal, demanda por Despido indirecto y Cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de CONSTRUCTORA SU KSA S.A. Rol único tributario 76.033.004-3, representada legalmente por don ARMANDO IDE NUALART, cédula nacional de identidad N° 7.005.950-9 de quien ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal según lo dispone el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2777, 0ficina 604, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: a)Que ha concurrido la causa legal de despido indirecto invocada por esta parte. Que se condene a la demandada CONSTRUCTORA SU KSA S.A. al pago de las siguientes prestaciones o aquellas que se estime en equidad, justicia y mérito del proceso: a)Indemnización sustitutiva del aviso previo según lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, por $1.094.429. b)Indemnización por años de servicios (7 años) por $7.661.003. c)Recargo legal del artículo 171, esto es, la indemnización aumentada en un 50%, por $3.830.501. d)Feriado legal por el periodo 2018-2019 por la cantidad de $401.280. e)Feriado proporcional del período comprendido entre el 7 de mayo de 2019 al 8 de octubre de 2019, por la cantidad de $319.200. f)Diferencia de remuneración por pago incompleto de monto correspondiente a la movilización equivalente a la cantidad de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEXIS MANUEL RUZ DONOSO, operario, cédula nacional de identidad N° 13.369.440-4, domiciliado para estos efectos (sic) en Manuel de Salas, 1195, local B, comuna de Quilicura, quien deduce demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por De

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