SOC. TRANSPORTES CORDOVA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-12-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-12-2020, R.U.C. 20-4-0247150-7, seguida en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por Carlos Alberto Donoso Oñate, abogado, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES CÓRDOVA LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario 79.536.240-1, con domicilio social en Panamericana Norte Km 108 de la Comuna de Hijuelas, dirigida en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por doña Cecilia Fabiola González Escobar, chilena, casada, cédula nacional de identidad 12.419.964-6, ambas con domicilio en calle 14 de Febrero número 2431, de la Comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandante reclama en contra de la resolución N° 9993/19/53 de 22 noviembre de 2019, alegando 1) Nulidad de Derecho Público de la Resolución Reclamada o Ilegalidad de la resolución por falta de Investidura de fiscalizadora, toda vez que la multa reclamada fue aplicada por la Fiscalizadora, doña Sandra Paola Sepúlveda Campaña, en contra de la reclamante Sociedad de Transportes Córdova Limitada. La señalada funcionaria, señaló diversas disposiciones legales, para justificar su investidura legal previa y necesaria para, aplicar la multa por las infracciones que da cuenta, como asimismo justificar su calidad de ministro de fe por hechos que indica. Sostiene que de las disposiciones legales citadas, especial, artículo 503 del Código del Trabajo y artículo 23 del DFL nro 2 de 1967, están investidos de la facultad de aplicar multas y de actuar como ministros de fe, en procedimientos administrativos, por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, los Inspectores del Trabajo más los funcionarios de la Dirección del Trabajo, señalados en un reglamento, último, el cual no ha sido dictado. Sostiene que de la normativa que cita se desprende que el cargo de Inspector Comunal y fiscalizador son cargos diferentes. En el presen
Fundamentos
considerando décimo tercero, y previo análisis de la prueba incorporada por las partes, descarta las infracciones laborales, que por la resolución de multa 9993/19/53 se sancionan, de lo que se puede concluir que la fiscalizadora no contaba con todos los elementos necesarios para constatar fehacientemente los incumplimientos laborales por los cuales sanciona, por lo que necesariamente excedió sus facultades, lo que llevan a acoger la reclamación intentada y dejar sin efecto la multa impuesta. DECIMO SEPTIMO: Omisión de individualización e trabajador relacionado con la Resolución de Multa reclamada. Que, sin perjuicio que se estableció como hecho no controvertido que “la resolución de multa no consiga el nombre del trabajador respecto del cual se constataron los incumplimientos”, no se analizará dicha omisión, en atención a que esta alegación se interpuso en subsidio para el caso que no se acogiera alguna de las alegaciones anteriores. DECIMO OCTAVO: En cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 N° 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503 a 509 del Código del Trabajo; DFL Nº 2 de 1967, Ley 19880 Se declara: I.- Que, se acoge, la reclamación intentada por don Carlos Alberto Donoso Oñate, abogado, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES CÓRDOVA LIMITADA dirigida en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su Inspectora doña Cecilia González Escobar, todos ya individualizados, en consecuencia se deja sin efecto la multa N° 9993/19/53 de 22 de noviembre de 2019. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. R.U.C. Nº 20-4-0247150-7 R.I.T. Nº I-12-2020 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 12
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Soc. de Transportes Córdova Limitada. RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo RUC: 20-4-0247150-7 RIT: I-12-2020 _________________________________________/ Antofagasta, cuatro de septiembre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica