Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VARGAS/TURISMO FLAMINGO SPA

Rol

O-432-2019

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio N° 1 comparece CLEY JONATHAN MONDACA ACUÑA, abogado, en representación de don FLAVIO DAVID VARGAS CANEO, chileno, soltero, conductor profesional, con domicilio en avenida Balmaceda N°1750, oficina 1008, de la ciudad de Calama, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa TURISMO FLAMINGO SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL ALEJANDRO IBAÑEZ VALLEJOS, cédula de identidad N° 8.494.611-7, ambos con domicilio en calle Caracoles N°1317, Oficina N°15, de la ciudad de San Pedro de Atacama. Funda su pretensión en los hechos y el Derecho. En cuanto a los hechos refiere antecedentes generales. Establece en primer lugar que la demandada, TURISMO FLAMINGO SpA., desempeña en la ciudad San Pedro de Atacama actividades como agencia de turismo, equipada con una flota de más de 8 vehículos marca Mercedes Benz modelo Sprinter, organizada y administrada por los Sres. Tanguy Bernache-Assolant y Julien Gaunet, ambos de nacionalidad Francesa. Expresa que esta empresa se encarga de la totalidad de excursiones disponibles en la zona, con guías y conductores, que acompañan a los turistas durante sus paseos de medio día o tiempo completo también conocido como full day. Su explotación se realiza en la alta meseta árida de Chile ubicada en la Cordillera de los Andes, debido a su gran geología, geografía y paisajes circundantes que incluye desierto, salares, volcanes, géiseres y aguas termales. Afirma que su representado el día 01 de marzo de 2018 ingresó a prestar servicios para la demandada, en calidad de conductor profesional, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Estos servicios se ejecutaron principalmente para el trasporte de pasajeros en aquellas actividades turísticas realizadas en la ciudad de San Pedro de Atacama, según se señaló precedentemente. Durante gran parte del vínculo laboral, los trabajadores d

Fundamentos

fundamentos del despido y su causa legal, lo que a juicio de esta parte ocurrió por el hecho de reclamar la falta de declaración y pago de cotizaciones previsionales de seguridad social. En cuanto a las cotizaciones previsionales, es del caso señalar que durante la vigencia de la relación laboral, el demandado no realizó –ni declaró- el pago íntegro de estos conceptos, en forma reiterada y permanente, a contar del mes de julio de 2018, según consta en certificado de cotizaciones previsionales acompañado. Este incumplimiento, se verificó principalmente durante los siguientes períodos laborados: Julio 2018 a Diciembre 2018 y de Enero de 2019 a septiembre de 2019. Para efectos previsionales, su remuneración mensual asciende a $1.195.000.- (un millón ciento noventa y cinco mil pesos), de lo cual, la demandada debía realizar los descuentos obligatorios de seguridad social, según los montos que detalla en su presentación. Del monto total adeudado, afirma, la demandada solo efectuó el pago parcial de ellos, adeudando por este concepto la suma de $2.973.399.- (dos millones novecientos setenta y tres mil trescientos noventa y nueve pesos), correspondiente al período laborado entre el mes de julio de 2018 y septiembre de 2019, respecto de las siguientes instituciones: Afp Cuprum, Fonasa y Afc Chile, motivo por el cual solicita se declare la nulidad del presente despido, toda vez que se excedió el máximo legal permitido, esto es, el 10% de la deuda previsional total como la cantidad de 2 unidades tributarias mensuales. . Luego hace referencia al reclamo administrativo, el que concluyó el 14 de octubre de 2019 sin acuerdo. En materia de Derecho cita los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, que dan cuenta de las notas esenciales del contrato de trabajo y la presunción de laboralidad. Posteriormente, cita las normas relativas a los feriados y nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, siendo fundamental respecto de esta última institución el artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, refiere las disposiciones relativas a las indemnizaciones legales originadas en la declaración de despido injustificado. En lo petitorio de su demanda, solicita que se declare el despido como injustificado, condenando a la demandada las siguientes cifras: I.- $1.195.000.- (un millón ciento noventa y cinco mil pesos), mensuales hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, por concepto de nulidad del despido. II.- $2.390.000.- (dos millones trescientos noventa mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios, equivalente a 1 año, 6 meses y 5 días de trabajo efectivo. III.- $1.195.000.- (un millón ciento noventa y cinco mil pesos), a título de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. IV.- $1.195.000.- (un millón ciento noventa y cinco mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. V.- $836.500.- (ochocientos treinta y seis mil quinientos pesos), por concepto de feri

Fallo

Por estas razones, afirma, desde una perspectiva práctica, es que carece de todo sentido el monto de su remuneración señalado precedentemente, por tratarse de hechos absolutamente falsos y ajenos al principio de supremacía de la realidad, toda vez que el ingreso mensual percibido por su representado generalmente ascendía a sumas por sobre un millón de pesos mensuales, y no al equivalente a un ingreso mínimo remuneracional de la época, cuyo monto liquido real percibido se acreditará mediante el certificado histórico de movimientos bancarios del actor. Del mismo modo, el demandado, no respeta la antigüedad laboral del trabajador, puesto que hace creer a este que su ingreso a la empresa se produjo a contar del día 10 de octubre de 2018, quizá para eludir el pago de la indemnización por años de servicios y su recargo legal. Expresa que esta informalidad laboral, en la que estuvo su representado, se debe a que –según la demandada- no era procedente escriturar contrato de trabajo, no obstante ello existe una continuidad laboral en los servicios prestados por el actor, que se extiende por un período mayor a 12 meses, motivo por el cual su contrato adquiere el carácter de indefinido. Al respecto, cabe hacer presente algunos aspectos de subordinación acaecidos durante la relación laboral, que denotan su verdadera naturaleza jurídica, tales como: Cumplimiento de horarios; Supervigilancia en el desempeño de sus funciones; Obligación de ceñirse a las instrucciones impartidas por el empl

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Calama, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Que a folio N° 1 comparece CLEY JONATHAN MONDACA ACUÑA, abogado, en representación de don FLAVIO DAVID VARGAS CANEO, chileno, soltero, conductor profesional, con domicilio en avenida Balmaceda N°1750, oficina 1008, de la ciudad de Calama, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro

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