2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HANTELMANN/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-6000-2019

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, domiciliado en Morandé Nº 835, Oficina 1410, comuna de Santiago en representación de don LUIS ALBERTO HANTELMANN PARRA, operador de grúa horquilla y de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de la ex empleadora de su representado, la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, empresa de giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por Emilio Guillermo Carstens Echeverría, ambos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao Nº4144, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones que indica. Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1º de agosto de 2013, para desempeñar la función de Auxiliar de Local, pasando a desempeñar con posterioridad el cargo de Operador de Grúa Horquilla en el local Jumbo Bilbao J-511, ubicado en la comuna de Las Condes, percibiendo una remuneración mensual la época de terminación de sus servicios de $595.778. Expone que fue despedido en forma injustificada, el día 10 de julio de 2019, en virtud de comunicación escrita, invocando la demandada la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, a saber, "incumplimiento grave de las obligaciones contractuales”, acusándolo en termino generales de haber bebido junto a otros trabajadores una botella de vino de propiedad de su empleadora; conducta respecto de la cual niega su participación, señalando que el día miércoles 10 de julio de 2019, el actor concurrió a prestar servicios de manera normal en la bodega. Hacia las 20:00 horas, el empleado, tras tomar once, permaneció en el lugar rondando, en cuanto había terminado las funciones que le habían sido asignadas previamente, esperando que le dieran trabajo. A esa misma hora se encontraban en el lugar Félix Moraga y Fabián Barra, reponedores de la empresa Compañí

Fundamentos

fundamentos expuestos, sólo cabe concluir que la parte demandada no ha acreditado de manera suficiente ni fidedigna la veracidad de los hechos facticos en que fundamento su decisión de despido disciplinario respecto de la conducta imputada al trabajador demandante en estos autos, según lo indicado en la comunicación de despido, por ende, declarándose que la causal de caducidad imputada por la demandada para proceder al despido del actor fue aplicada de manera injustificada, al no existir incumplimiento contractual alguno de parte del trabajador a ninguna de las obligaciones para las cuales fue contratado, debiendo condenarse a la demandada a pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. DECIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica y, el restante material probatorio, en nada altera lo concluido en este fallo. DECIMO PRIMERO: Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se le condenará en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, en representación de don LUIS ALBERTO HANTELMANN PARRA, en contra de la ex empleadora de su representado, la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte demandante con fecha 20 de julio de 2019 y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $577.383. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $3.464.298, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en la suma de $2.771.438. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, teniendo presente que fue condenada totalmente, las que se regulan en la suma de $500.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-6000-2019 RU

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, domiciliado en Morandé Nº 835, Oficina 1410, comuna de Santiago en representación de don LUIS ALBERTO HANTELMANN PARRA, operador de grúa horquilla y de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de la e

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