Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BARRA CON SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA.

Rol

M-45-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que expone: Ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 09 de diciembre de 2015, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, bajo unos modelos tipo que poseía la empresa, comunes a todo tipo de faena de trabajador agrícola, estos contratos los firmó hasta el día 30 de Julio del año 2019, fecha en la cual le notificaron el despido. La relación laboral, en cuanto a su duración, era por faena determinada, pero siempre que terminaba una faena, empezaban con otra. Los servicios personales contratados consistían en realizar labores de trabajador agrícola en Fundo San Benjamín, Kilómetro 4, Ruta Chillán – Yungay, Chillán Viejo. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a sábado en horarios de 07:30 a 16:00 horas, con una hora de colación. La remuneración pactada y vigente al término de la relación laboral era de carácter variable, incluía un sueldo base de $10.034 diarios, trato base, gratificación legal mensual de 25% del sueldo base, semana corrida, bono especial de desempeño. De esta manera, el promedio de sus últimas tres remuneraciones, ascendía a la suma de $376.275. En relación a sus cotizaciones previsionales hace presente que todas las instituciones que se desempeña hasta el día de hoy se encuentran impagas. El día 30 de julio de 2019, se puso término a la relación laboral iniciada con fecha 09 de diciembre de 2015 y posteriormente renovada, por despido de su empleador por la causal del artículo 150 Nº5 del Código del Trabajo, firmando el correspondiente finiquito sin ninguna de las formalidades exigidas en la ley. Dicho despido no cumplió con la obligación legal de acreditar el estado de pago de las cotizaciones previsionales, tal como lo prescribe categóricamente el artículo 162 del Código del Trabajo, situación que se mantiene a la fecha, las que de acuerdo a sus certificados de cotizaciones previsionales por varios periodos impagos, y al

Fallo

POR TANTO, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA., ya individualizada y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, o a la suma mayor o menor que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos, solicitando las declaraciones y condenas que señalan: 1.- Declarar la relación laboral habida con la demandada. 2.- Que el despido es NULO, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo por no pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social y como consecuencia de lo mismo solicita se condene a la demandada a pagar remuneraciones que se devenguen desde el despido, esto es desde el 30 de septiembre del año 2019, hasta la fecha en que su empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $376.275.- Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas en el periodo trabajado, más los reajustes e intereses legales. 3.- Feriado legal proporcional, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 al 30 de Julio de 2019, por la suma de $131.696. 4.- Indemnización por años de servicio correspondiente a $1.128.825 (3 años). 5.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: En su momento el Tribunal estimó insuficientes los antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, debido a lo cual citó a audiencia única de contestación, conciliación y prueb

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, cuatro de Septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don FELIPE ANDRÉS BARRA VENEGAS, cédula nacional de identidad Nº17.131.156-K, trabajador agrícola, domiciliado en Cerro Termas de Chillán Nº723 de Chillán, quien interpone demanda en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA., del giro de

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