COMUNIDAD EDIFICIO JUÉRFANOS 1.022 CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-160-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Alonso Basualto Arias, abogado cédula de identidad N°5.244.056-4, domiciliado en Santiago, calle Huérfanos N°1.022 of.909, en representación de la COMUNIDAD EDIFICIO HUÉRFANOS N°1.022, condominio representado por don Gabriel Luis Piedra Navas, factor de comercio, cédula de identidad N°5.712.510-1, ambos con domicilio en Santiago, calle Huérfanos N°1.022, formulando reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, servicio técnico, Rut N°61.502.000-1, representado por la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, doña María Leonor Arroyo Funes, funcionaria pública, cédula de identidad N°8.011.969-0, ambos con domicilio en Santiago, calle Moneda N°723, por la dictación de la Resolución N°987, de 29 de abril de 2020, que rechaza la solicitud de sustitución de multas por capacitación. Expone que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, mediante Resolución N°1710.19-41-1-2-3, de 08 de noviembre de 2019, sancionó a la reclamante al pago de sendas multas, por tres infracciones laborales, a saber, Multa N°1710.19.41-1, desactualización de los contratos de trabajo, respecto de todos sus trabajadores, art. 11 del Código del Trabajo, Multa N° N°1710.19.41-2, no otorgar descanso semanal, correspondiente al séptimo día, respecto de tres trabajadores, art. 35 del código del Trabajo y Multa N° 1710.19.41-3, no otorgar a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, art. 38 N°2 e inciso 4° del código del Trabajo. Plantea que en tiempo y forma su parte corrigió las infracciones que dieron lugar a las multas y conforme al art. 506 ter N°2 de Código del Trabajo, el 23 de diciembre de 2019 solicitó la sustitución de las mismas por capacitación, rechazada por Resolución N°987 de 29 de abril de 2020. Estima que la Resolución reclamada es contraria a derecho, primero, porque la sustitución no es facultativa para la Inspección del Trabajo sino que es imperativa, conforme al art. 506
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9 siguientes, 503, 504, 506 ter y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación presentada por COMUNIDAD EDIFICIO HUÉRFANOS N°1.022, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por lo que se mantiene lo decidido en la Resolución N°987, de 29 de abril de 2020. II. Que al ser totalmente vencida se condena en costas a la reclamante, las que se regulan en $300.000 (trescientos mil pesos) Anótese, regístrese y archívense en su oportunidad. RIT : I-160-2020 RUC : 20- 4-0274799-5 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Alonso Basualto Arias, abogado cédula de identidad N°5.244.056-4, domiciliado en Santiago, calle Huérfanos N°1.022 of.909, en representación de la COMUNIDAD EDIFICIO HUÉRFANOS N°1.022, condominio representado por don Gabriel Luis Piedra Navas, factor de comercio, cédula d
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