CONTRERAS/CONADE LIMITADA
Rol
O-8044-2019
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se basa la carta son los siguientes: “la causal impuesta encuentra su sustento como consecuencia de las condiciones del mercado en el cual se desarrolla la compañía, la cual se desenvuelve en un mercado altamente competitivo, sujeto a diversas circunstancias que afectan el desarrollo de su actividad y, por cierto, sus resultados, los que han sufrido una afectación importante de éstos en los últimos 12 meses, máxime cuando dichas condiciones se han traducido en un aumento de costos de la operación de la empresa, los que lesionan los recursos asignados que permitan mantener la actual situación respecto de los servicios prestados en las diversas faenas con nuestros clientes. Estos aumentos de costos son hechos de carácter objetivo que hacen inevitable la decisión adoptada respecto de su persona. En este orden de ideas, las funciones y el cargo que ud. desempeña hasta hoy van a sufrir un ajuste operativo y de costos asociados a la gestión y operación de conade, con el propósito de, por una parte, reducir dichos costos y, por otra, mejorar la gestión y control administrativo al interior de estos. así las cosas, hemos tenido que tomas algunas medidas, entre ellas, la separación de funciones que desarrollaba vuestra persona, y por ende, el consecuente despido”. Sostiene que los hechos señalados en la carta son absolutamente vagos, genéricos e imprecisos, no responden a ningún hecho específico que imponte la necesidad de poner termino al contrato del suscrito, conforme paso a detallar: Lo primero que sostiene la carta de despido es: “la causal impuesta encuentra su sustento como consecuencia de las condiciones del mercado en el cual se desarrolla la compañía”, se pregunta la demandante cuáles condiciones del mercado? buenas o malas? en qué período? como repercutirían en la empresa? Luego la carta continúa sosteniendo: “…se desenvuelve en un mercado altamente competitivo, sujeto a diversas circunstancias que afectan el desarrollo de su actividad y, por cierto,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don Jose Ricardo Contreras Torres, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 9.228.236-8, domiciliado para estos efectos (sic) en calle Huérfanos n° 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de Compañía Nacional de Energia Ltda., (en adelante Conade), sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 79.841.910-2, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por doña Marcela Bustos Rojas, ignora su profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 13.839.328- 3, ambos domiciliados en Apoquindo nº 5550, piso 13, oficina 1301, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; con el objeto que se declare improcedente el término de su contrato de trabajo, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se detallan, y efectuando las declaraciones que se indican, con expresa condenación en costas, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone: Refiere el actor que en virtud de un contrato escrito de trabajo, ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, a partir del 01 de abril de 2004, en los términos del artículo 7° del código del trabajo. Sostiene que sus funciones las desempeñaba como operador de planta termica, en las dependencias de la sociedad Quesos Chile sur, ubicadas en Loncoche. En cuanto a sus remuneraciones, estas ascendían a la suma de $630.973 (seiscientos treinta mil novecientos setenta y tres pesos), cantidad que estima deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones conforme al artículo 172 y 489 del código del trabajo. Afirma que con fecha 16 de octubre de 2019, la demandada le notifica el término de su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Posteriormente, por necesidad económica, suscribe finiquito con la demandada, a través del cual se le pagó la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo de $630.973, la indemnización por años de servicios por la suma de $6.490.699, vacaciones proporcionales por la suma de $613.770 y las remuneraciones de octubre de 2019 por la suma de $118.058. asimismo, en el finiquito estampa reserva de derechos, de su puño y letra. Manifiesta que fue despedido con fecha 16 de octubre de 2019, por la causal señalada en el articulo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es necesidades de la empresa. Los hechos en que se basa la carta son los siguientes: “la causal impuesta encuentra su sustento como consecuencia de las condiciones del mercado en el cual se desarrolla la compañía, la cual se desenvuelve en un mercado alt
Fallo
fallo unánime (causa rol 65.375-2016), la cuarta sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Carlos Pizarro, determinó la ilegalidad los descuentos realizados por la empresa Maritano y Ebensperger Ltda. en el despido injustificado del trabajador José Sáez Muñoz expresan que “que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la ley N° 19.728”, sostiene el fallo. Agrega: “adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada”. “mal podría validarse –continúa– la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declar
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SANTIAGO, CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don Jose Ricardo Contreras Torres, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 9.228.236-8, domiciliado para estos efectos (sic) en calle Huérfanos n° 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones la
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