DOMÍNGUEZ/HUNTER DOUGLAS CHILE S.A.
Rol
T-15-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARÍA ANGELICA DOMINGUEZ FLORES, ingeniera, cédula nacional de identidad N°12.175.395-2, domiciliada en Volcán Licancabur N° 19398, San Bernardo, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral; y en subsidio despido injustificado, en contra de la HUNTER DOUGLAS CHILE S.A. R.U.T. 92.654.000-9, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso1º del Código del Trabajo, por ANA MIRIAM RAMÍREZ SOTO, Gerente de Recursos Humanos, cédula de identidad N° 14.398.263-7, domiciliados en Avenida Portales Oriente #1757, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que ingresó a prestar servicios para Hunter Douglas en noviembre del año 1992, en distintos cargos operativos dentro de la empresa. Luego de estudiar Ingeniería en Gestión de Calidad, pasó a ser Jefa de Aseguramiento de Calidad. La prestación de funciones como Jefa de Aseguramiento de Calidad era realizada tanto en dependencias de la planta, ubicadas en Avda. Portales Oriente, comuna de San Bernardo, como en terreno, correspondiente a instalaciones de productos, con una remuneración mensual que ascendía a la suma de $ 3.231.533, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que durante 27 años no tuvo grandes conflictos, ni ausencias debido a enfermedad o licencias médicas. Sin embargo, en enero de 2019, su área de trabajo pasa a depender directamente de la Gerencia de Operaciones, y específicamente de Bárbara Echenique, con quien comienza a tener conflictos que desembocan en la vulneración alegada, pues a la gerenta le disgustaba su forma de trabajar. Agrega que la jefatura decidió sobrecargar y controlar excesivamente sus funciones, y le quitaron autoridad sobre su equipo de trabajo, cuestionándola públicamente, entregándole información incompleta, para luego pone en duda su capacidad profesional fr
Fundamentos
motivos que residen en la mala relación con su jefatura directa, quien, debido a su conducta, socavo su salud mental y física, pues la acosó, la desprestigió y, finalmente, discriminó por la condición de salud en la que se encontraba. Relata que en enero del año 2019, el área que lideraba -Aseguramiento de Calidad-pasó de depender directamente de la Gerencia de Operaciones, donde Bárbara Echeñique era la gerenta respectiva. Ella, pasó a ser su jefatura directa. Esta modificación de jefatura comenzó a generarle conflictos, debido a la sobrecarga de trabajo. Primero, mediante solicitudes de diversos informes, con plazos de entrega muy cortos, de manera reiterada, lo cual implicaba quedarse trabajando hasta aproximadamente las 19 horas e incluso llevando trabajo a su hogar casi todos los días. Luego, Bárbara empezó a cuestionar de manera insistente sus labores fuera de la empresa, ya que ella consideraba que se alejaba en demasía de sus labores en planta y estaba mucho en terreno supervisando la calidad de las instalaciones; decía que “salía mucho”. Todo esto se tradujo en un control excesivo, donde la llamaba preguntando a qué hora volvía a la planta, si había podido revisar y contestar sus correos electrónicos, que le enviará fotos de las instalaciones a modo de control de sus horarios. Comenzó a quitarle autoridad sobre su equipo de trabajo. Daba instrucciones directas, cambiaba a trabajadores de turnos y de actividades; contradecía instrucciones que ella había dado, lo cual sabía porque sus trabajadores le preguntaban qué hacer cuando Bárbara les decía expresamente que no hicieran lo que ella les había encomendado. También cancelaba instrucciones dadas, señalando que ella ya había revisado el asunto con María José Bustos, quien en ese entonces era la Encargada de Laboratorios, y que actualmente tiene a carga las funciones que ella desempeñaba desde que fue despedida. Es decir, fue su reemplazo, toda vez que una empresa con las características de Hunter Douglas no puede prescindir de una jefatura en un área tan importante. Manifiesta que también se desautorizaba temas de feriados y permisos de los trabajadores que tenía a cargo, y Bárbara empezó a exigir que esos temas los vieran con ella. Asimismo, cuestionaba compras de materiales e implementos de bajo valor que ella ordenaba, siendo que se hacían necesarios para el equipo de trabajo de terreno y de planta. Hace presente que luego comenzaron las humillaciones y cuestionamientos de su capacidad profesional frente a compañeros y jefaturas. En varias ocasiones, tenían reuniones con Jefes de Recursos Humanos, Gerencias de Producción, General y otras, en donde debía exponer presentaciones que había preparado en conjunto con Bárbara Echeñique. Ella, normalmente revisaba las diapositivas (PowerPoint), dando visto bueno a estos. Pero luego, en el momento de la presentación, frente a todos, le decía que pusiera diapositivas que no existían -y ella lo sabía- o que diera información que no se había pre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 453 número 1 del Código del Trabajo, se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada de autos, sin costas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. QUINTO: En lo relativo a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales: Que, en relación con el primer hecho a probar, vale decir: "Efectividad de haber incurrido la parte de enunciado en actos vulneratorio de derechos fundamentales, en la afirmativa derecho supuestamente conculcados y circunstancia en que se verificó dicha vulneración". Es preciso señalar que la denunciante, entiende que se han vulnerado las garantías constitucionales consagradas los artículos 19 número 1 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° del Código del Trabajo, en lo que dice relación con el acoso laboral y los actos discriminatorios de que fue objeto; así como también el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República, en lo referente al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Los indicios probatorios aportados por la denunciante se encuentran referidos a la sobrecarga de trabajo y excesivo control de las funciones que llevaba realizando; la exclusión en proyectos y reuniones a las que habitualmente - y que por su cargo y funciones - debía asistir y participar; por restarle autoridad frente a sus subordinados; por críticas y humillaciones en público; por haber s
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARÍA ANGELICA DOMINGUEZ FLORES, ingeniera, cédula nacional de identidad N°12.175.395-2, domiciliada en Volcán Licancabur N° 19398, San Bernardo, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica