Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ORDOÑEZ/TEMIRO SEGURIDAD SPA.

Rol

M-23-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA X · EXCLUSIÓN DE PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria la presente audiencia se realiza vía videoconferencia. Además, se hace presente que la demandada principal, representada por el SÍNDICO, no ha comparecido a la presente audiencia estando válidamente notificada según consta en el módulo de notificaciones del SITLA. Inicio e individualización Se inicia la audiencia con la comparecencia de la abogada del demandante y el abogado de la demandada, quienes se individualizan para registro de audio del Tribunal. Relación somera El Tribunal efectúa una relación somera de la demanda. Llamado a Conciliación El Tribunal efectúa el llamado a conciliación proponiendo como base de acuerdo la suma de $800.000.- Demandada, propone la suma de 754.000.- Demandante, no acepta la propuesta. Tribunal resuelve, Se declara frustrado el llamado a conciliación. Contesta demanda Demandada principal, no contesta la demanda. Demandada solidaria, evacua su contestación a la demanda, solicitando su rechazo en la parte pedida por el actor y se limiten sus efectos. Tribunal resuelve, téngase por contestada la demanda. Hechos no controvertidos 1. Que la demandada solidaria y/o subsidiaria mantenía una relación con la demandada principal en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 2. Que el 24 de enero de 2020 la demandada principal fue declarada en insolvencia en los autos ROL C-34830-2019 del 28° Juzgado Civil de Santiago. Hechos a probar 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino. 2. Efectividad que la demanda solidaria/subsidiaria ejerció los derechos de información y retención. 3. Efectividad que la demanda principal otorgo y /o compenso el feriado legal del actor. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. MEDIOS DE PR

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GERSON ELY ORDOÑEZ RAMIREZ, y entabla demanda, en procedimiento monitorio, por nulidad del despido; cobro de prestaciones y subcontratación, en contra de TEMIRO SEGURIDAD SpA, representada legalmente por GUSTAVO ALFREDO ROSENDE LUCERO, y solidaria y/o subsidiariamente, en su calidad de empresa mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo a ACEROS CHILE S.A, RUT N° 93.926.000-5, representada por don OSCAR ISIDRO ROMITO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, llamadas las parte a conciliación, ésta no prosperó, y conforme a lo previsto en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo, el tribunal, advirtiendo que la parte demandada principal no contestó la demanda, estimará admitidos tácitamente los hechos contenidos en la demanda, es decir: a) Que, el actor inició relación laboral el día 1 de abril de 2019, con una remuneración de $560.000, desempeñando la labor de guardia de seguridad, en virtud de un contrato indefinido, con una jomada de trabajo de 45 horas semanales. b) Que, la demandada puso término a la relación laboral con fecha 30 de noviembre de 2019, verbalmente, y no acreditó en juicio alguna otra causal. c) Que, la demandada principal adeuda cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO; FONASA; AFC CHILE S.A. y Mutualidad y que no se acreditó el pago de las mismas en juicio, por lo que a la fecha del despido no se encontraba al día en el pago íntegro de las mismas. d) Que, habiéndose establecido como hecho no controvertido que el 24 de enero de 2020, la demandada principal fue declarada en insolvencia en lo autos Rol C-34.830/2019 del 28° Juzgado Civil de Santiago, se limitará la nulidad del despido hasta esa fecha condenándosele a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde el 30 de noviembre de 2019 y hasta el 24 de enero de 2020, a razón de $560.000 (quinientos sesenta mil pesos) mensuales. e) Que, la demandada principal no otorgó ni compensó el feriado proporcional del actor por la suma de $194.133, pues no incorporó el comprobante respectivo, habiéndosele apercibido en los términos del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en esta audiencia se fijó como hecho no controvertido que la demandada solidaria y/o subsidiaria mantenía una relación con la demanda principal en los términos del artículo 183 a) y siguientes del Código del Trabajo. Que, la demandada solidaria y/o subsidiaria no acreditó que hubiere hecho efectivos los derechos de información y retención a que se refiere el artículo 183 d) del Código del Trabajo, razón por la cual su responsabilidad es solidaria. CUARTO: Que, la prueba de autos ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, respetándose los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos cien

Fallo

Se declara frustrado el llamado a conciliación. Contesta demanda Demandada principal, no contesta la demanda. Demandada solidaria, evacua su contestación a la demanda, solicitando su rechazo en la parte pedida por el actor y se limiten sus efectos. Tribunal resuelve, téngase por contestada la demanda. Hechos no controvertidos 1. Que la demandada solidaria y/o subsidiaria mantenía una relación con la demandada principal en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 2. Que el 24 de enero de 2020 la demandada principal fue declarada en insolvencia en los autos ROL C-34830-2019 del 28° Juzgado Civil de Santiago. Hechos a probar 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino. 2. Efectividad que la demanda solidaria/subsidiaria ejerció los derechos de información y retención. 3. Efectividad que la demanda principal otorgo y /o compenso el feriado legal del actor. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA DOCUMENTAL 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 19 de diciembre de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación, de fecha 07 de enero de 2020. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2019. 4. Carta de término de contrato de trabajo, de fecha 05 de diciembre de 2019. 5. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 13 de enero de 2020. 6. Consulta de Afiliación en Superintendencia de Pensiones, de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Cuatro de septiembre de dos mil veinte. RUC 20-4-0246217-6 RIT M-23-2020 MAGISTRADO ARTURO ORLANDO BRICEÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 11.03 HORA DE TERMINO 13.16 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040246217-6-1352 SALA SALA 3 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DEMANDANTE GERSON ELY ORDOÑEZ RAMIREZ RUN

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