Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONCADA/INMOBILIARIA INVERSALUD SPA

Rol

M-528-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presenta CAROLINA ALEJANDRA ZÚÑIGA SALAZAR, abogada, en representación de MARÍA EUGENIA MONCADA CARILLANCA RUT 16.271.633-6, técnico en enfermería, con domicilio en Labranza, comuna de Temuco, demandando en procedimiento monitorio a INMOBILIARIA INVERSALUD S.P.A. CLINICA RED SALUD MAYOR RUT 96.774.580-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Sergio Moya Digmann, ambos domiciliados en Gabriela Mistral 01955, Temuco. Que prestó servicios a contar de 1 de marzo de 2016, en calidad de técnico paramédico, con contrato de carácter indefinido. Remuneración mensual de $ 655.937 para estos efectos. Con fecha 30 de abril de 2020, su empleador le puso término al contrato por la causal del artículo 161 del CT, esto es, necesidades de la empresa. Que dicho despido es injustificado toda vez que la carta de despido contiene una fundamentación fáctica insuficiente, genérica y confusa, exponiendo que a raíz de la pandemia del Coviv-19, ha disminuido drásticamente los ingresos de la clínica, pues la actividad en prestaciones médicas ha disminuido de manera considerable, como expone en un cuadro, sin visos de recuperarse a mediano plazo. Que se desempeñaba en el área de imagenología y fue derivada a urgencia, donde se desempeñó por tres semanas, los que se encontraban colapsados de trabajo precisamente por las consecuencias de la pandemia, y lo único que efectivamente se suspendió paulatinamente fue la atención del centro médico. Que además, desde su despido, se ha estado reclutando personal paramédico para suplencias y contratación interna. Que se suscribió finiquito ante el notario interino Charles de la Harpe, donde percibió una indemnización por años de servicios de $ 2.623.748, con reserva de derechos, para reclamar la causal de despido y descuento de AFC. Peticiones concretas: Solicita se declare injustificado su despido y que se condene a la demandada al pago del incremento legal del 30% por la suma de $ 787.124 y  la devolución del descuento del aporte de cesantía del empleador por la suma de  $ 537.778. Con costas.   SEGUNDO: Que contestando la demanda, la demandada señala resumidamente: que es efectiva la relación laboral y sus fechas de inicio y término, por necesidades de la empresa atendidas las razones detalladas en la carta de despido. Que la carta cumple con todos los requisitos que establece la ley, señalando que como consecuencia de la pandemia del Covi-19, la clínica se ha visto afectada en todas sus áreas, con una considerable baja en las prestaciones médica y de sus ingresos, comparados los datos de marzo-abril de 2020, con el mismo periodo del año 2019, sin visos de recuperarse a mediano plazo. Que solo el área de urgencia se mantuvo con harto trabajo, pero imagenología bajó sus prestaciones, pues el Covid-19 no se detecta con imágenes, sino con el denominado PCR. En virtud de lo expuesto, el despido es justificado y no procede el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios ni la

Fallo

se declara: I.- Se rechaza la impugnación de los documentos interpuesta por la parte demandada, respecto de los documentos N°5 y 6 presentados por la parte demandante.             II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MARÍA EUGENIA MONCADA CARILLANCA en contra de INMOBILIARIA INVERSALUD S.P.A. CLINICA RED SALUD MAYOR se declara que el despido de fecha 30 de abril de 2020 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 787.124 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 537.778 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC Chile S.A., descontado en el finiquito.            Que a las sumas indicadas se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.                 II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT      M-528-202 RUC    20-4-0285557-7 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presenta CAROLINA ALEJANDRA ZÚÑIGA SALAZAR, abogada, en representación de MARÍA EUGENIA MONCADA CARILLANCA RUT 16.271.633-6, técnico en enfermería, con domicilio en Labranza, comuna de Temuco, demandando en procedimiento monitorio a INMOBILIARIA INVERSALUD S.P.A. CLINICA RED SALUD MAYOR RUT 96.774.580-4,

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