COMERCIAL ETCÉTERA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-41-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ante el Tribunal. 1.- Comercial Etcétera S.A, invirtió en un nuevo sistema de asistencia de huellas, con la finalidad de agilizar los procesos de pago de nómina, modernizar sus sistemas y garantizar a sus colaboradores la correcta imputación de Jornada laboral sea esta ordinaria o extraordinaria. 2.-Dicha implementación se inició como marcha blanca en el mes de septiembre de 2019, previa capacitación al personal. 3.- Al cierre del mes de Septiembre se visualizó por parte de las encargadas de tiendas, dentro del análisis del plan piloto de modernización de sistema de asistencia, la necesidad de encuadrar dentro de la jornada laboral de trabajo las cuadraturas y aqueos contables, por ello se acordó modificar el ingreso a la jornada laboral de trabajo, atrasándola en 10 minutos al inicio, mismo retraso que se ejecutaría al cierre o término de la jornada ordinaria de trabajo. 4.- Por lo establecido en el punto anterior, es posible señalar. que la Encargada de Tienda de la ciudad de Temuco, señora Maria Eugenia Riquelme, asintió a esta solicitud expresando que era una buena medida para las colaboradoras y se comprometió a conversar con ellas y dependiendo de la totalidad de acuerdo en la medida, esta sería implementada. 5.- Frente a la anuencia de la totalidad de colaboradoras de Local de Temuco se inició la marcha blanca de modificación en 10 minutos de ingreso y término de jornada a partir del día 01 de octubre de 2019, comenzando con el turno que correspondía a la Señora Riquelme y la señora Dania Mariqueo. 6.- Con todo, no es posible acreditar la venia o acuerdo de ambas trabajadoras en esta medida adoptada a propia solicitud de las colaboradoras, puesto que ambas ya no trabajan en la Compañía, una de ellas; Señora Riquelme por haber solicitado su desvinculación en proceso de mediación ante vuestro Servicio y la señora Dania Mariqueo por haber sido desvinculada por necesidades de la empresa. 7.- A pesar de lo expuesto, es posible advertir que
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-41-2020, comparece doña Clara Manzano Aguilera, abogado y mandatario judicial, actuando en representación de Comercial Etcétera S.A.., ambos con domicilio para estos efectos en Camino Melipilla N° 10.600, Maipú, Santiago e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada legalmente por don Victor García Guiñez, en su calidad de Inspector del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat No 892 (esquina San Martin),Temuco, respecto de la resolución N° 111, de fecha 25 de junio de 2020, notificada de conformidad con el artículo 508 del Código del Trabajo el día 02 de julio de 2020, que recae sobre la reconsideración administrativa de la multa N° 1223/20/3, y solicitase acoja el presente reclamo y se deje sin efecto la resolución N° 111 y a su vez la resolución de multa N° 1223/20/3 en todas sus partes, SEGUNDO: Expone la reclamante que la resolución de multa N° 1223/20/3, sancionó a su representada por infracción. Mediante el presente reclamo, se busca la revisión de ella. Alega error de hecho, expresa que dentro del marco de una fiscalización efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, por medio de la Resolución de Multa N° 1223/20/3 se aplicó sanción por la suma total de 40 U.T.M. Su representada, con fecha 19 de marzo de 2020, presentó reconsideración administrativa, solicitando se dejara sin efecto la multa por manifiesto error de hecho de conformidad al artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo. En el escrito de reconsideración administrativa, su representada dio las razones y acompañó los documentos necesarios que mostraban los errores de hecho de la multa cursada. La Inspección comunal del Trabajo de Temuco, mediante la resolución N° 111 que se reclama, resolvió confirmar la multa, manteniendo de esta forma el error de hecho al momento de resolver la reconsideración como se pasa a exponer. (i) El fiscalizador actuante incurre en un error de hecho, error que se mantiene en la resolución N° 111, que se reclama. Como se señaló en la etapa administrativa, su representada fue sancionada por una supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3 y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, que dicen relación con no dar cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras, al alterar unilateralmente y discrecionalmente los horarios de trabajo pactados, respecto de las trabajadoras Dania Mariqueo C; Rut 19.196.514-0, a quien el día 01 de octubre de 2019 se le asignó turno desde las 11:10 a las 21:10 y prestó servicios desde las 11:13 a 15:40 y de 16:40 a 21:10; Maria Eugenia Riquelme O; Rut 16.239.068-6, a quien el día 03 de octubre de 2019 se le asignó el turno desde las 11:10 a las 21:10 y prestó servicios desde las 11:10 a las 15:10 y de 16:10 a 21:10, Sylvia Yañez Peña, Rut 14.386.514-2 a quien el día 03 de octubre de 2019 se le asignó el turno desde las 11:10 a 21:10 y p
Fallo
POR TANTO, conforme a lo expuesto y los artículos 420 letra a), 496 y 512 inc. 2° del Código del Trabajo y además normas pertinentes, Pide tener por interpuesta Reclamación Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada legalmente por don Victor García Guiñez o quien la represente, respecto de la Resolución N° 111 de fecha 25 de junio de 2020, que recae sobre la Resolución de Multa N° 1223/19/3, dictada por dicha Inspección Provincial, acogerla, en razón de lo expuesto, dejándolo sin efecto en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la parte demandada contestando el reclamo, solicita su rechazo, en todas sus partes, con costas. Rechaza la pretensión e l contraria con expresa condena en costas, lo que se recurre es la resolución 111 de 25 de junio de 2019 que dice relación con art. 511 y 512 del Código del Trabajo, que dice relación con facultad del director de la Inspección del trabajo para dejar sin efecto, rebajarla o confirmar la multa. La multa recurrida confirma. La empresa reconoce la infracción señala que ellos modificaron la entrada a la jornada y la salida, reconoce que habla con la Sra. Maria Eugenia quien dijo que hablaría con las colaboradoras pero no se modifica mediante anexo. La dirección de trabajo aplica la multa porque hay una modificación del contrato de trabajo sin que se haya escrito la modificación en anexo, independiente si estaba o no con la a
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Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-41-2020, comparece doña Clara Manzano Aguilera, abogado y mandatario judicial, actuando en representación de Comercial Etcétera S.A.., ambos con domicilio para estos efectos en Camino Melipilla N° 10.600, Maipú, Santiago e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PRO
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