1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA S.A. (ENEX)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE

Rol

I-140-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 54 bis y 506, ambos del Código del Trabajo. Señala que la multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.924.460.- B. Multa N° 8568/19/059-2: "No informar a los trabajadores Cherie Bastias Retamal, Miguel Martínez Hernández y Carlos Aguirre Jara los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de su trabajo, sobre la identificación de los mismos y de los peligros para la salud y las medidas de control, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa". Agrega que conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los artículos 184 y 506, ambos del Código del Trabajo. Explica que la multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.924.460.- Alega que la resolución de multa citada fue notificada a su representada, con fecha 15 de julio de 2019, y en su contra se interpuso por esta parte una solicitud de reconsideración administrativa con fecha 28 de agosto de 2019. Señala que la resolución de multa citada fue notificada a su representada, con fecha 15 de julio de 2019, y en su contra se interpuso por esta parte una solicitud de reconsideración administrativa con fecha 28 de agosto de 2019. Manifiesta que tal presentación fue resuelta mediante Resolución N° 73, de fecha 27 de marzo de 2020, notificada por correo c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Musa Campos, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, en representación de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., domiciliado en Avenida del Cóndor Sur 520, piso 4, comuna de Huechuraba quien interpone reclamación en contra de la Inspección COMUNAL del Trabajo SANTIAGO NORTE, representada por Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados en San Antonio 427, piso 6, comuna de Santiago, a fin de que declarar que se hace lugar a la reconsideración solicitada, dejando sin efecto o en subsidio rebajando la multa impuesta con el numeral 1 y rebajando la sanción impuesta con el numeral 2, al mínimo legalmente posible, con costas. Fundando lo anterior expresa que con fecha 28 de junio de 2019, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, dictó la resolución 8568/19/059-1 y 2, mediante la cual sancionó a la empresa que representa, pues se habría incumplido obligaciones laborales. Indica que conforme a lo anterior, la multa en cuestión ha sancionado a su representada, porque habría cometido las siguientes infracciones: A. Multa N° 8568/19/059-1: "No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las misma, los montos de la "comisiones mensuales o bonos venta directa" que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, segundo el siguiente detalle: trabajadores Miguel Martínez Hernández y Cherie Bastias Retamal, por bonos venta directa y trabajador Carlos Aguirre Jara por comisiones mensuales". Sostiene que conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 54 bis y 506, ambos del Código del Trabajo. Señala que la multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.924.460.- B. Multa N° 8568/19/059-2: "No informar a los trabajadores Cherie Bastias Retamal, Miguel Martínez Hernández y Carlos Aguirre Jara los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de su trabajo, sobre la identificación de los mismos y de los peligros para la salud y las medidas de control, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa". Agrega que conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los artículos 184 y 506, ambos del Código del Trabajo. Explica que la multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equiv

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-140-2020 RUC: 20-4-0266658-8 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-140-2020 RUC N° : 20-4-0266658-8 MATERIA : RECLAMACION RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE *********************************************************************** Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparec

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