MP C/ RENATO JUAN NECULMÁN TRECAMÁN
Rol
O-1612-2020
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal don Juan Pablo Gerli García, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000203510-4, RIT 1612 – 2020, ha deducido acusación en contra del imputado Renato Juan Neculmán Trecamán, RUN 13.116.087-9, 45 años, fecha de nacimiento 23-03-1974, casado, temporero, domiciliado en lugar Codigue, Pichiquepe, Padre Las Casas, representado por el abogado defensor penal don Humberto Serri Gajardo, domiciliado en Arturo Prat 087 Temuco. 2°.- Que la acción fiscal se fundamenta en los siguientes hechos: Que el día 21 de febrero 2020, aproximadamente a las 00:10 horas, el acusado RENATO JUAN NECULMÁN TRECAMÁN, encontrándose bajo los efectos del alcohol, concurrió al domicilio particular ubicado en el Sector Metrenco, Lugar Repucura, comuna de Padre Las Casas, donde se encontraba durmiendo su cónyuge, doña Rossana del Carmen Matamala Maripan, insultándola, y amenazándola diciendo ”te voy a matar”, para acto seguido propinarle una cachetada en la mejilla, y tirarle el pelo, provocándole lesiones leves. Con lo anterior, el acusado incumplió lo resuelto, con fecha 22 de enero de 2020, por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RUC 2000000491-0, RIT 40-2020, al decretar las medidas de protección establecidas en el art. 9 letras a y b de la Ley 20.066, esto es, la obligación de hacer abandono del hogar común y la prohibición de aproximarse a la víctima, de las que se encontraba notificado personalmente en audiencia. 3°.- Que, según lo expuesto en la audiencia por el Ministerio Público, los hechos antes descritos, configuran una falta penal de coacción en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 494 N°16 del Código Penal, en relación con el 5º de Ley 20.066; un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 400 y 494 N°5 del Código Penal, en relación con el 5º de Ley 20.066; y un delito de Desacato, previ
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Renato Juan Neculmán Trecamán, RUN 13.116.087-9, a una pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de desacato en un contexto de violencia intrafamiliar, cometido en Padre Las Casas el día 21 de febrero 2020. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley N° 20.066, se decretan la obligación de hacer abandono del hogar común y prohibición de aproximarse a la víctima Rossana del Carmen Matamala Maripan, por dos años. III.- Que se condena a Renato Juan Neculmán Trecamán, RUN 13.116.087-9, a una pena de multa de dos tercios de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta consumada coacción en un contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de Rossana del Carmen Matamala Maripan, cometido en Padre Las Casas el día 21 de febrero 2020. IV.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley N° 20.066, se decretan la obligación de hacer abandono del hogar común y prohibición de aproximarse a la víctima Rossana del Carmen Matamala Maripan, por un año. V.- Que se condena a Renato Juan Neculmán Trecamán, RUN 13.116.087-9, a una pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual, como como autor de un delito consumado de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar en la persona de su cónyuge, doña Rossana del Carmen Ma
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Temuco, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal don Juan Pablo Gerli García, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000203510-4, RIT 1612 – 2020, ha deducido acusación en contra del imputado Renato Juan Neculmán Trecamán, RUN 13.116.087-9, 45 años, fecha de nacimiento 23-03-1974, casado
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