CASTRO/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
M-149-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS x · HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · SENTENCIA. x Relación de los hechos: El Tribunal atendido a la incomparecencia de la demandada y siendo los hechos ya conocidos por la demandante, omitirá la relación de los hechos contenidos de la demanda, estándose a lo ya dispuesto en la presente causa. Se deja constancia que la demandada Isapre Cruz Blanca S.A., encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° 1Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido, alcance y contenido de la misma. 2° Prestaciones devengadas y adeudadas entre las partes. Base de cálculo, forma de determinación, conceptos, periodos y cuantía en su caso. Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandante: 1. Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: 1. Carta de despido remitida a la actora. 2. Finiquito de la actora. 3. Acta comparendo de conciliación. El Tribunal tiene por presentada la prueba ofrecida por las partes y hace un receso en la presente audiencia a efectos de proceder a dictar sentencia. ___________________________________________________________ Antofagasta, cuatro de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-149-2020, R.U.C. 20-4-0265153-K, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, mediante demanda entablada por doña NICOL ALEJANDRA CASTRO MARIN, cédula nacional de identidad Nº 19.101.260-7, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 804, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA, RUT º 96.501.450-0, representada legalmente por doña Marcia Gabriela Perry Ovando, cédula nacional de identidad Nº8.521.988-K, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Coquimbo N°642, Antofagasta, solicitando sea acogida, en base a las siguientes consideraciones: Señala en primer término que inició relación laboral con la demandada, el día 22 de agosto del 2016, como asistente de servicio al cliente, y, en cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la cantidad de $810.102.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 31 de enero de 2020, le otorgó aviso de término de contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, mediante carta fechada al día 19 de diciembre del 2019, misiva que carece de fundamento, en cuanto indica que “Se fundamenta la causal indicada en relación al proceso de reestructuración de la Compañía”, sin entregar mayores antecedentes y no menciona de qué forma será dicha reestructuración. Menciona finalmente que al ser el despido injustificado, se deberá otorgar el reintegro de los dineros descontados en virtud del artículo 13 de la ley 19.728. Pide en definitiva se acoja la demanda, y declarando injustificado el despido, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada, válidamente emplazada, no compareció a la audiencia única ni contestó la demanda. TERCERO: Que, con esta fecha, se efectuó la audiencia única, al no haber prosperado el llamado a conciliación, por la rebeldía anotada, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CUARTO: Que, en la referida audiencia, la parte demandante rindió sólo prueba documental, referida a carta de despido, finiquito y acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. QUINTO: Que, de una atenta lectura del libelo pretensor, lo sometido a conocimiento de esta magistratura en la presente acción, guarda relación con el contenido de la comunicación de despido, más no con el hecho de estar atravesando la demandada problemas económicos que hagan inviable la permanencia del trabajador en la empresa, ni la restructuración alegada por la demanda, la demanda, en cuanto a los hechos en que se funda, indica respecto de la misiva que “no señala los hechos en que se funda, haciendo alusión a un proc
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DÉCIMO TERCERO: Que se condena en costas a la demandada, al resultar está totalmente vencida en autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº1 y Nº7, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda intentada por doña NICOL ALEJANDRA CASTRO MARIN, dirigida en contra de ISAPRE CRUZ BALNCA, representado por doña Marcía Gabriela Perry Obando, todos ya individualizados en autos, declarando improcedente el despido, y se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $729.092.- (Setecientos veintinueve mil noventa y dos pesos), por concepto de recargo legal ascendiente a un 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- $542.338.- (Quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y ocho pesos) por concepto de devolución de aporte al seguro de Cesantía. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, la que se regula en la cantidad de $120.000.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC 20-
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veinte. MAGISTRADO ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA HORA DE INICIO 11:34 Horas. HORA DE TERMINO 12:03 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 20-4-0265153-K RIT M-149-2020 Registro de audio N° 20402
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