JEAN BAPTISTE/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRENDAS DE VESTIR LTDA
Rol
O-4470-2019
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos. En efecto, niega que haya existido una relación laboral entre las partes, así como un pacto de remuneración, jornada, una desvinculación, y demás indicadas en la demanda. Precisa que la actora no cuenta con permiso de trabajo, por lo que menos podría trabajar en Chile ni percibir el pago de cotizaciones previsionales. En consecuencia con lo anterior, alega la excepción de falta de legitimidad pasiva y pide el rechazo, con costas. Celebrada la audiencia preparatoria el 8 de julio de 2019 comparecieron ambas partes, quienes no arriban a conciliación, y ambos ofrecen prueba. Celebrada la audiencia de juicio el 4 de septiembre en curso, solo comparece la parte demandante rindiendo su prueba, por lo que no se rinde la prueba ofrecida por la demandada. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que para formar la convicción del tribunal, rindió prueba solo la parte demandante, consistente en la siguiente documental que se encuentra incorporada: contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 03 de enero de 2017, que da cuenta de la existencia del vínculo de subordinación y dependencia invocado en la demanda, para prestar servicios la actora en calidad de vendedora, en los locales que tiene la empresa, en jornada de 45 horas semanales, de lunes a domingo. Que consta de su cláusula tercera que se pactó una remuneración de $264.000 brutos mensuales, debiendo la demandada deducir y enterar las cotizaciones previsionales correspondientes. Que si bien el contrato quedó sujeto a la obtención de visa de residencia o permiso de trabajo, la actora acreditó que contaba con residencia desde el 4 de marzo de 2017 y hasta el 12/05/2018 tiempo en que el contrato se encontraba vigente. Que habiéndose acreditado la relación laboral, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada. Que en cuanto a la remuneración de la actora, ésta incorporó una fotografía de recepción de un sueldo, por la suma de $360.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES, SINTESIS DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES Y SUS FUNDAMENTOS. Comparece como demandante SUZELINE JEAN BAPTISTE, PASAPORTE: PP2949674 (RUT 26.897.457-1), de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliada para estos efectos en Calle Salvador Gutiérrez 5761, Comuna de Cerro Navia, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra la empresa COMERCIALIZADORA PRENDAS DE VESTIR LIMITADA, R.U.T 76.106.686-2, del giro de su denominación, representada por JOSE DAVID RAMIREZ RIVERA, RUT 22.704.655-4, ambos domiciliados en Conferencia 166, local 48, Comuna de Santiago. Indica la parte demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de enero de 2017, en el cargo de vendedora, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, siendo de carácter indefinido la fecha de su término. Indica que la jornada era de 45 horas semanales prestando servicios de lunes a domingo, y que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $400.000, cantidad de la cual se le descontaban $40.000 con el objeto de pagar las cotizaciones previsionales. Al efecto indica que no se le entregó liquidación de sueldo alguna y que se puso término al contrato mediante su despido verbal, sin el cumplimiento de las formalidades legales, el día 21 de abril de 2019, luego de una discusión relativa al pago de su sueldo. Señala que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el 2 mayo 2019, dado que hasta esa fecha esperó que se le hiciera pago de lo adeudado. Precisa que se le adeudan las cotizaciones por todo el periodo trabajado en la AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile. En definitiva pide se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $400.000, y las indemnizaciones por 2 años de servicios equivalente a $800.000, más el recargo legal del 50% ascendente a la suma de $400.000. Cobra además 2 períodos de feriado legal (2017 a 2018 y de 2018 a 2019), por $280.000 cada uno, lo que da un total de $560.000; feriado proporcional por $60.000; remuneraciones de 21 días trabajados en abril de 2019 por $266.666. Ejerce además la acción de nulidad del despido, atendido el no pago de cotizaciones por todo el periodo trabajado-entre el 3 de enero de 2017 y el 20 abril 2019- solicitando el pago de las remuneraciones hasta la convalidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. La demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que niega todos los hechos, no existiendo hechos pacíficos. En efecto, niega que haya existido una relación laboral entre las partes, así como un pacto de remuneración, jornada
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 3, 7, 8, 9, 58, 67, 73, 160, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I.Que RECHAZA LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION Y SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SUZELINE JEAN BAPTISTE, en contra de COMERCIALIZADORA PRENDAS DE VESTIR LIMITADA, ambos ya individualizados, y se declara que entre las partes existió un vínculo laboral en el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2017 y el 20 de abril 2019, siendo despedida el 21 de abril de 2019, verbal e injustificadamente, despido que es además nulo por no pago de cotizaciones previsionales, motivos por los cuales se ordena el pago de las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $400.000. b) Indemnización por 2 años de servicios equivalente a $800.000. c) Recargo legal del 50% ascendente a la suma de $400.000. d) 2 períodos de feriado legal (2017 a 2018 y de 2018 a 2019), por $280.000 cada uno, lo que da un total de $560.000. e) Feriado proporcional por $60.000; f) Remuneraciones de 21 días trabajados en abril de 2019 por $266.666. g) Cotizaciones por todo el periodo trabajado, comprendido entre el 3 de enero de 2017 y el 20 abril 2019, en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, en base a una remuneración mensual de $400.000, acción que deberán ejercer las instituciones correspondientes. h) Remuneraciones entre el despido de 21 de abri
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES, SINTESIS DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES Y SUS FUNDAMENTOS. Comparece como demandante SUZELINE JEAN BAPTISTE, PASAPORTE: PP2949674 (RUT 26.897.457-1), de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliada para estos efectos en Calle Salvador
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