Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ MACARENA ELIZABETH DÍAZ TORO

Rol

O-5913-2017

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 26 de noviembre de 2017, a las 00:35 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Glorias Navales y Carlos Díaz Pizarro, de la comuna de Coquimbo, la imputada Macarena Elizabeth Díaz Toro fue sorprendida por personal de Carabineros portando en una cartera, sin justificación razonable, dos cuchillos, dos armas blancas, uno de 13 centímetros de hoja metálica por 11 de empuñadura y otro de 12 centímetros de hoja por 11 de empuñadura sin justificar razonablemente su porte”” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3, 11 N°6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 31, 50, 66 a 70, 288 bis del Código Penal; 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se reconoce a la sentenciada la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal. II. Que SE CONDENA, SIN COSTAS, a MACARENA ELIZABETH DÍAZ TORO, RUN 17.174.303-6, nacida el 15 de mayo de 1989 a las penas de: MULTA ascendente a 1/3 de UTM (se da por cumplida en ocasión al tiempo que la sentenciado permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa) y comiso del arma incautada, como autora del delito de porte ilegal de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 26 de noviembre de 2017 en esta ciudad. III. Se decreta la omisión de antecedentes en conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18.216. Ofíciese al Registro Civil para su oportuno y cabal cumplimiento. IV. Procédase por el Ministerio Público a la destrucción del arma blanca incautada, dentro de los próximos 45 días debiendo informar oportunamente al tribunal. V. La sentencia queda ejecutoriada atendida la renuncia a recurso y plazo legal. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 467 y siguientes del Código Procesal Penal. RUC Nº 1701119810-4 RIT Nº 5913-2019 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. VRZPWEXPH Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fe

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 26 de noviembre de 2017, a las 00:35 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Glorias Navales y Carlos Díaz Pizarro, de la comuna de Coquimbo, la imputada Macarena Elizabeth Díaz Toro fue sorprendida por personal de Carabineros portando en una cartera, sin justificación razonable, dos cuchillos, dos armas blancas, uno de 13 centímetros de hoja

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