PASTÉN MUÑOZ CON SECRETARIA MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS ARICA Y PARINACOTA
Rol
T-17-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las partes y sus Apoderados. Que, don IVAN ABEL PASTEN MUÑOZ, Contador Auditor, cédula de identidad N° 9.129.747-7, domiciliado en esta ciudad, Condominio Las Palmas II, Casa 6, patrocinado por el Abogado don Jorge Gallegos Cabezas, también su apoderado, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra del SECRETARIA REGIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION ARICA Y PARINACOTA, Servicio Público, Rut N° 61.202.000-2, representado por el Secretario Regional don Guillermo Beretta Riquelme, o a quien la represente, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 305, Tercer Piso, y patrocinada y representada por el Consejo de Defensa Del Estado, y éste por la Abogada de ese Servicio doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado en juicio el Abogado de ese Servicio don Rodrigo Moya Pasten, con domicilio en Arica, calle 7 de Junio N° 280. Esta causa se tramitó conforme al Procedimiento de Tutela Laboral, de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, a la que se asignó el Rit N° T-17-2020, dándosele la preferencia establecida en el artículo 488 del Código del Trabajo. La demandada, al contestar solicita el rechazo de la demanda, con costas. Asimismo, planteó las excepciones de incompetencia absoluta del Tribunal, la de falta de legitimación pasiva de la Secretaria Regional del Ministerio de Obras Publicas Región Arica y Parinacota, la de caducidad de la acción, y la excepción del artículo 485 inciso final del Código de Trabajo. Con fechas 28 de mayo, y 21 de julio últimos, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la primera de ellas se dio traslado de las excepciones opuestas por la demandada, las que fueron desestimadas por resolución fundada. Luego, se llamó a las partes a conciliación, proponiendo el Tribunal bases de un arreglo, y a petición de las partes la referida audiencia se suspendió por un posible acuerdo. En la segun
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO : Que, don Iván Abel Pasten Muñoz, ya individualizado, interponer denuncia en procedimiento de tutela laboral, en contra de la Secretaria Regional del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Arica y Parinacota, representada por el Secretario Regional don Guillermo Beretta Riquelme, también individualizado, a efectos que se declare que ha incurrido en conductas y/o actos que atentan o limitan el ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 1, de la Constitución Política de la República, ordenándose que cese tal vulneración, y se le condene al cumplimiento de las medidas de reparación que señala, con costas. Fundamenta su pretensión en que con fecha 13 de febrero de 2015 ingresó a prestar funciones a la Subsecretaria de Obras Públicas Región Arica y Parinacota en calidad de profesional a contrata como profesional de apoyo. Posteriormente, el 16 de julio de 2016, fue designado Jefe de Unidad Técnica de la Secretaría Regional del Ministerio de Obras Públicas de esta Región, siempre bajo la modalidad de contrata. Señala que en pleno desarrollo de sus funciones, el 8 de mayo de 2018, se dictó la Resolución Exenta N° 273/248/2018 RM, en la cual se pone término anticipado a su contrata anual, del Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas. Ante ello, dedujo un Recurso de Protección, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Anca, Rol 412-2018, que los acogió, ordenando reintegrarlo a mis funciones,
Fallo
fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema. De esa forma, el 22 de agosto de 2018, se reintegró a sus funciones en el Ministerio de Obras Públicas, en la Unidad Técnica. Refiere que desde el 23 de agosto de 2018, a la fecha, la relación con su jefatura encabezada por el Seremi de Obras Públicas don Guillermo Beretta Riquelme dejaron de ser normales, siendo advertido que partir de esa fecha habría cambios y que de su reincorporación se derivarían consecuencias negativas. Además, le manifestó su molestia por no haberse "presentado primero con el dueño de casa”, siendo que no se encontraba presente, y haciéndole notar que es su Jefe Superior Directo, y asimismo cuales son las normativas que le rigen, ante lo cual le informó vía correo electrónico que estaba en pleno conocimiento y que no era necesario que le recordaran tal situación. Señala que se le asignaron tareas menores, lo que fue ratificado el 11 de septiembre por correo electrónico, que entregó la coordinación de la Unidad Técnica; y, que el 14 de septiembre, doña Elizabeth Menares Torres, Jefe de la Unidad Administrativa, le hizo entrega de sus calificaciones del período enero a abril de 2018, observándole que debieron ser realizadas por su jefe superior anterior, teniendo en cuenta que el señor Beretta Riquelme, su jefe superior llevaba sólo 38 días en el cargo, y no le correspondía calificarlo, debiendo hacerlo su anterior jefe superior. Asimismo, y prueba de la anormalidad de la relación funcionaria fue el hecho
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela de Derechos Fundamentales Demandante : Pasten Muñoz, Iván Demandado : Seremi de Obras Públicas Rit N° : T - 17 - 2020.- Ruc N° : 20 - 4 - 0263368 - K.- ____________________________/ Arica, a cuatro de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las partes y sus Apoderados. Que, don IVAN ABEL PASTEN MUÑOZ, Contador Auditor, cédula de iden
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