EXEQUIEL/INGEL S.A.
Rol
O-191-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos aceptados: a) Que el Servicio de Salud Antofagasta celebró con las empresas Sociedad de Ingeniería y Proyectos Olivares y Veragua Ltda. e INGEL S.A., para estos efectos tres contratos, a saber: - “CONSTRUCCIÓN BODEGA FARMACIA CENTRO ASISTENCIAL NORTE ANTOFAGASTA”, el que corresponde a la “PROPUESTA PUBLICA N° 55-2017 ID Nº 769-48-LR17, y “CONSTRUCCIÓN UNIDAD DE APOYO DIAGNÓSTICO MEDICINA NUCLEAR EN COA” ID 769-42-LR17., estos con empresa INGEL S.A. R.U.T. Nº 76.275.338-3. Cabe destacar que el financiamiento de estas obras se hizo con cargo a fondos del FNDR a través del Gobierno Regional de Antofagasta, y por medio de proyectos distintos e independientes el uno del otro, no obstante su ubicación en el mismo recinto asistencial, cuestión que obedece a la naturaleza técnica de las obras a ejecutar, en especial la última de las señaladas. - “CONSTRUCCIÓN CENTRO SALUD FAMILIAR CON SAR SUR PONIENTE DE CALAMA”, el que corresponde a la “PROPUESTA PUBLICA N° 109-2017 ID Nº 769-176-LR17., este contrato se celebró con empresa INGEL S.A. a través de la figura de UNIÓN TEMPORAL INGEL S.A. Y SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LTDA. Cabe destacar que el financiamiento de esta obra se hizo con directo a fondos del Ministerio de Salud (fondos sectoriales), proyecto distinto e independiente de los ejecutados por la demandada principal en la ciudad de Antofagasta. b) Que los contratos suscritos antes individualizados, se encuentran en proceso de terminación anticipada por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa contratista, a través de resoluciones que ya han sido objeto del Trámite de Toma de Razón por parte de Contraloría General de la República. c) Ahora bien, cabe destacar que, durante todo el periodo de vigencia de los contratos en cuestión y mientras hubo avance de obras, mi representado, Servicio de Salud Antofagasta ejerció debidamente los derechos de información y retención consagrados en nuestra legislación. Hechos negados: Niega
Fundamentos
motivos plausibles para litigar en relación a la demandada solidaria.
Fallo
por tanto, para que opere la responsabilidad pretendida de las demandada solidaria deberá estarse necesariamente frente a una trabajo por parte de los actores en régimen de subcontratación. DUODECIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 183-A del Código del Trabajo, es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista y subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. De otra parte, el artículo 183-B dispone que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Sobre la base de la norma transcrita, la doctrina laboral ha entendido que para que exista trabajo en régimen de subcontratación deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- La existencia de un acuerdo contractual entre la empresa p
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: DAVID PATRICIO EXEQUIEL EXEQUIEL. DEMANDADA: INGEL S.A. DEMANDADO SOLIDARIO: SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA RIT: O-191-2020 RUC: 20-4-0249590-2 ________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de septiembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que
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