PHILIPPE/CONSTRUCTORA DYD SPA
Rol
M-28-2019
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece don Quelly Philippe, cédula nacional de identidad número 25.952.825-9, trabajador de la construcción, domiciliado en Pasaje Uno, Borgoño Sur, comuna de Petorca. En procedimiento monitorio, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la sociedad CONSTRUCTORA DYD SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don OMAR REINALDO VILCHEZ RUZ, cédula nacional de identidad número 16.909.296-6, ambos notificados en Polanco sin número, condominio Entre Valles casa 2, La Ligua. Señala que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 23 de abril de 2018, según contrato de trabajo por obra, como jornal en régimen de subcontratación en la obra denominada “Construcción Alcantarillado y Agua Potable varios sectores de la comuna de Petorca” ejecutada por la Ilustre Municipalidad de Petorca con fondos provenientes del Gobierno Regional de Valparaíso. Señala que el 04 de marzo del año 2019 fue informado que la empresa demandada ya no tenía liquidez para seguir pagando el sueldo de sus trabajadores y fue notificado de la carta de despido por la causal del numeral 5° del artículo 159 del Código del Trabajo. Con fecha 03 de abril se llevó a cabo comparendo ante la Inspección Provincial del Trabajo de La Ligua por reclamo que el actor presentó el 13 de marzo ante la ausencia de los requisitos para el despido y por deudas por remuneraciones, cotizaciones previsionales y de seguridad social, feriados devengados. Solicita en definitiva se declare que el despido es injustificado, que es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se condene al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos); feriado proporcional del periodo 23 de abril de 2018 al 04 de marzo de 2019 por la suma de $202.440.-(doscientos dos mil cuatr
Fallo
por tanto, teniéndose como hecho de la causa que la empresa la demandada en la comunicación de despido no satisface las exigencias contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido debe calificarse de injustificado. Octavo: Que, en cuanto a la nulidad del despido, el artículo 58 del Código del Trabajo establece en lo pertinente que, “el empleador deberá deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social”. Se estima por este sentenciador como un hecho probado que se encuentran pendientes de pago cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, cotizaciones de salud en FONASA, y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del mes de febrero de 2019 y de los 4 días trabajados en el mes de marzo de 2019, concurren los presupuestos para dar lugar a la sanción de nulidad de despido, sanción prevista en el artículo 162 incisos 5 y siguiente del Código del Trabajo e inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Noveno: Que del mismo modo se accederá a la solicitud de condena por las demás prestaciones demandadas, es decir, feriado proporcional del periodo 23 de abril de 2018 al 04 de marzo de 2019 por la suma de $202.440.-(doscientos dos mil cuatrocientos cuarenta pesos); saldo de remuneración del mes de febrero de 2019, por la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) y remuneración de los 4 días trabajados en el mes de marzo de 2019 por la suma de $48.000.-(cuarenta y ocho mil pesos), el pago de cotizaciones previsionales en
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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA UNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/09/2020 RUC 19- 4-0193871-3 RIT M-28-2019 MAGISTRADO CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jenifer Oyarzo Vásquez HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 09:48 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19- 4-0193871-3-87 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE QUELLY PHILIPPE ABOGADO ANDRÉS NICOLÁS L
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