Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RODRÍGUEZ/HOSPITAL MILITAR DEL NORTE

Rol

O-168-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa, realizando una controversia especifica en cuanto a que el despido del actor sea injustificado, indebido o improcedente y que no se cumplan los requisitos legales para poner término a su contrato de trabajo. los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-168-2020, R.U.C. 20-4-0248690-3, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, mediante demanda entablada por don LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VILLALON, con domicilio para estos efectos en Sucre Nº 363, oficina 32-A, Antofagasta, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del HOSPITAL MILITAR DEL NORTE, RUT 61.101.086-9, representada legalmente por el Teniente Coronel don LUIS CAMPORA OÑATE, RUT 12.642.445-0, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle General Borgoño Nº 957, Antofagasta, solicitando sea acogida, en base a las siguientes consideraciones: Señala en primer término que inició relación laboral con la demandada, el día 16 de diciembre del 2004, como auxiliar de servicios en las dependencias del Hospital Militar del Norte, mediante contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de marzo del 2005, a cuyo vencimiento, se firma anexo de contrato de trabajo con fecha 1 de abril del 2005, extendiendo la duración del mismo hasta el 30 de junio del 2005. Finalmente, con fecha 1 de julio del 2005 se firma anexo de contrato de trabajo quedando este último como indefinido, en cuanto a la remuneración del actor, ésta se componía de un sueldo de $533.606.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 20 de diciembre del 2019, le otorgó aviso de término de contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, mediante carta fechada al día 19 de diciembre del 2019, misiva que carece de fundamento, en cuanto indica que la unidad de logística sufrirá una reestructuración, sin entregar mayores antecedentes y no menciona de qué forma será dicha reestructuración, indicando el estado del de sus cotizaciones previsionales al día. Hace presente que firmó finiquito con fecha 24 de diciembre del 2019 con la correspondiente reserva de derechos. Menciona finalmente que al ser el despido injustificado, se deberá otorgar el reintegro de los dineros descontados en virtud del artículo 13 de la ley 19.728. Pide en definitiva se acoja la demanda, y declarando injustificado el despido, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, comparece Que, comparece don CARLOS BONILLA LANAS, Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, en representación del HOSPITAL MILITAR DEL NORTE, ambos con domicilio en calle A. Prat Nº 301, oponiendo excepciones y contestando la demanda, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. Hace una reseña de la demanda y las pretensiones del actor, para indica que procede la excepción de falta de legitimación pasiva del Hospital Militar del Norte, al encontrarse mal dirigida la acción, en cuanto el Hospital Militar del Norte,

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. VIGÉSIMO TERCERO: Que cada parte pagara sus costas al estimar que la demandada tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de finiquito, transacción y pago. III.- Que, SE ACOGE la demanda intentada por don LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VILLALON, dirigida en contra de HOSPITAL MILITAR DEL NORTE, representado por el Teniente Coronel don LUIS CAMPORA OÑATE, que a su vez es representado judicialmente por el abogado Procurador Fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, todos ya individualizados en autos, declarando improcedente el despido, y se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La cantidad de $1.920.981, por concepto de recargo legal ascendiente a un 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- $1.365.360, por concepto de devolución de aporte al seguro de Cesantía. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas de conformidad a los a

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLALÓN. DEMANDADA: HOSPITAL MILITAR DEL NORTE. RIT: O-168-2020 RUC: 20- 4-0248690-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició es

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