LEAL/HIDALGO
Rol
M-19-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Feriado proporcional, Fuero maternal, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO. PRIMERO: Comparece en estos antecedente Yunaisy Leal Diaz, dependiente, con domicilio en avenida Arturo Prat N° 6 de la ciudad de Iquique a US. Con respeto digo, representada por la letrada doña Patricia Vega Gallardo Defensora Laboral ODL de Tarapacá, interponiendo demanda en juicio monitorio laboral solicitando reincorporación inmediata a sus funciones y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, en contra de su empleadora doña Patricia Hidalgo Soto, concesionaria, rol único tributario N° 7-414-148-k , domiciliada en calle Salitrera Victoria 5 o en ruta 5 panamericana Norte Km 1750, de la comuna de Pozo Almonte, en razón de los antecedentes que expone. Expone que con fecha 15 de septiembre de 2019 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios como ayudante de cocina, en el local de propiedad de la demandada de nombre "donde te pillo" sin que se le escriturara dicha relación laboral, siendo la misma constatada por la inspección del trabajo de esta comuna mediante fiscalización por separación ilegal de funciones. Que dicha jornada correspondía de Lunes a sábado de 09.00 a 15:00 y de 19:00 a 22:00, pactándose una remuneración bruta mensual de $301.000, sin que se estableciere cosa alguna respecto a la duración del contrato, debiendo entenderse indefinido conforme a la presunción legal. Continua señalando que la existencia de dicha relación fue reconocida por la demandada mediante fiscalización N° 7/2020 realizada por la inspección del trabajo de la comuna de Pozo Almonte, reconociéndose además el pago de cotizaciones previsionales desde septiembre a diciembre de 2019. Añade que durante todo el tiempo trabajado desempeñó una conducta acorde con la eficiencia y ética necesaria para el cumplimiento de su labor, y con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que impartía el empleador. Señala que la demandada estaba en conocimiento de que se encontraba
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita el articulo 174 en relación con el 195 y 201 todos del Código del Trabajo, en cuanto establecen los tiempos de pre y posnatal y determinan el período en que la mujer embarazada se encuentra sujeta a fuero maternal. De lo anterior se sigue que, hasta un año después de expirado el post natal, en la especie, el 23 de abril de 2021, le beneficia el fuero laboral contemplado en el artículo 174 del Código del ramo, de manera que, no existiendo resolución judicial que autorice el desafuero y
Fallo
por tanto, vigente la relación laboral indefinida, es acreedora con derecho a las remuneraciones que se devenguen hasta vencimiento del respectivo fuero, sin perjuicio, posteriores al ser un contrato de carácter indefinido. El artículo 63 del Código del Trabajo, a efectos de indicar los reajustes aplicables en la remuneración adeudada y los intereses que las mismas devenguen. Cita finalmente el artículo 496 del código del trabajo, en cuanto a la aplicación del procedimiento monitorio en las contiendas a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. Concluye sus alegaciones estimando que se encuentra sujeta a fuero maternal según lo disponen los artículos 174 y 201 del código del Trabajo hasta el 23 de abril de 2021, siendo separada ilegalmente por la demandada con fecha 08 de enero de 2020, que se realizó fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo a fin de que requiriera a su empleador a su reintegro, lo que no ocurrió por negativa injustificada de la demandada, Que la separación es ilegal por infracción a lo dispuesto en el artículo 174 y 201 del Código del Trabajo y que la demandada estaba en pleno conocimiento del estado de embarazo al momento de contratar y de separar ilegalmente de sus funciones laborales conociendo la existencia del fuero maternal. Por los antecedentes de hecho y derecho expuesto solicita al tribunal, lo siguiente: A) Declarar la nulidad del despido y Ordenar el reintegro de sus funciones además de: · Ordenar el pago de las remune
Texto Completo (Preview)
RIT: RUC: 20-4-0275433 Pozo Almonte cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDO. PRIMERO: Comparece en estos antecedente Yunaisy Leal Diaz, dependiente, con domicilio en avenida Arturo Prat N° 6 de la ciudad de Iquique a US. Con respeto digo, representada por la letrada doña Patricia Vega Gallardo Defensora Laboral ODL de Tarapacá, interponiendo demanda en juicio monitorio laboral soli
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