CABALLERO/QUIBORAX S.A.
Rol
O-140-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-140-2020, en la cual don BRIAN NICOLÁS CABALLERO VALDIVIA, C.I. N°19.868.758-8 empleado, domiciliado en pasaje Pedro Oña N1994, Población Libertad, de la ciudad de Arica, viene en interponer demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora QUIMICA E INDUSTRIAL DEL BORAX LIMITADA (QUIBORAX), Sociedad Comercial del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°79.639.570-2, representada legalmente por don PEDRO RAMÓN VIZCARRA MARZA, C.I.N°5.858.640-4, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°2612, de la ciudad de Arica, en base a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Antecedentes de la relación laboral. Fundamenta su demanda, en que celebró contrato de trabajo con la demandada, el día 13 de abril del año 2017, para desempeñarse como operario de producción, en la planta química ubicada en el kilómetro 59, del camino internacional, "Cuesta el Águila" en esta comuna y provincia; contrato que se tomó de carácter indefinido a contar del día 03 de abril del año 2008. Agrega que, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base, ($301.000) más bonificaciones denominadas, altura ($139.195.-), especial ($60.000) y movilización, ($47.500.-) percibiendo en el último mes efectivamente trabajado, (enero de 2020), un total haberes, para los efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones que se demandarán, la cantidad de $547.695. Indica que, su último cargo que ejerció fue el de Capataz, en la "Planta de desarenado de Ulexita", de aquí en adelante "PDU", refiriendo que su horario de trabajo era de 45 horas semanales, los cuales se distribuían mediante turnos de 8 horas, más un tiempo de colación de 45 minutos. Circunstancias del término de la relación laboral y del despido. Señala que el día 16 de marzo del año 2020, fue notificado por la demandada, mediante car
Fundamentos
considerando cuarto precedente, valorando toda la prueba aportada por las partes, ya individualizada, en el considerando sexto y séptimo de la presente sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se tendrán por ciertos los siguientes hechos: 1.- Que cotejada la planilla de asistencia del actor en relación al punto 5) del considerando cuarto de la presente sentencia, se tendrá por establecido que el actor debía prestar servicios los días lunes 9 y lunes 16 de marzo de 2020, desde las 08:00 a las 18 horas. 2.- Que, la planilla de asistencia del actor correspondiente al mes de marzo de 2020, da cuenta que efectivamente no concurrió a prestar servicios los días lunes 9 y lunes 16 de marzo de 2020. Por lo demás, no es un hecho cuestionado o discutido en el cuerpo de la demanda. 3.- Que, la carta de despido fue remitida por carta certificada al domicilio del actor, el día 16 de marzo de 2020, a las 18:25, esto es, una vez finalizada la jornada de trabajo de dicho día. 4.- Que, la constancia de atención primaria de urgencia, del Servicio SAR IRIS VELIZ HUME, emitido por el médico cirujano, don Adolfo González Sáez, da cuenta que el actor concurrió a dicho centro asistencial el día 16 de marzo de 2020, a las 18:34 horas, indicándose como diagnóstico “Colitis y gastroenteritis no infecciosa, no especificadas”. Al efecto, cabe consignar que en dicha oportunidad no se otorgó licencia médica al trabajador demandante. 5.- Que, no se corroboró que durante el transcurso de la jornada laboral del día 16 de marzo de 2020, el actor hubiere dado aviso verbal (telefónico) o por escrito (correo electrónico o WhatsApp) a su empleadora, en cuanto a que dicho día se haya encontrado con algún tipo de problema de salud y, por ende, imposibilitado de asistir a su lugar de trabajo. 6.- Que, no existe constancia de la hora exacta en que el actor tomó conocimiento de su desvinculación. DECIMO: Que, este juez, estima que en el caso de autos no resulta aplicable el artículo 48 del Código Civil, bastando el término de la jornada de trabajo para eventualmente configurarse la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, no siendo necesario que deba esperar hasta las 00:01 horas del día siguiente para efectos de cumplir con las formalidades de comunicación que ordena la ley para proceder al despido de un trabajador. En efecto, el Código del Trabajo en parte alguna dispone dicha exigencia legal (día completo). A su vez, escapa a toda lógica que el empleador deba esperar más allá de la jornada de trabajo, esto es, hasta al día siguiente para efectos de poder disponer sobre la desvinculación de un dependiente, atendido que el día laboral finaliza una vez concluida la jornada de trabajo respectiva, lo que aconteció el día 16 de marzo de 2020, a las 18:00 horas. DECIMO PRIMERO: De esta manera, habiéndose remitido la carta de despido el día 16 de marzo de 2020, a las 18:25 horas, se tendrá por cumplida por parte de la empleadora las formalidades de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 21, 73, 160 N°3, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se RECHAZA la demanda laboral de despido indebido, interpuesta por don BRIAN NICOLÁS CABALLERO VALDIVIA, en contra de QUIMICA E INDUSTRIAL DEL BORAX LIMITADA (QUIBORAX), representada legalmente por don PEDRO RAMÓN VIZCARRA MARZA, todos ya individualizados. II.- Sin perjuicio de lo resuelto, la parte demandada deberá cancelar al actor por concepto feriado proporcional, la suma de $383.625.- III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Archívese en su oportunidad. RIT O-140-2020 RUC 20- 4-0275047-3 Resolvió, don HERNAN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a cuatro de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 7
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Arica, a cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-140-2020, en la cual don BRIAN NICOLÁS CABALLERO VALDIVIA, C.I. N°19.868.758-8 empleado, domiciliado en pasaje Pedro Oña N1994, Población Libertad, de la ciudad de Arica, viene en interponer demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales,
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