MP C/ JOSE MANUEL CLAVO RAMIREZ
Rol
O-311-2020
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSÉ MANUEL CLAVO RAMIREZ, C.I. 26.334.998-9, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de amenazas con arma blanca previsto y sancionado en el artículo 494 N°4 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, respecto del siguiente hecho: El día 29 de mayo de 2020, a las 01:30 de la mañana el imputado José Manuel Clavo Ramírez, se encontraba en compañía de la víctima Gonzalo Valenzuela Esparza al interior de un inmueble en el cual estaban reunidos conjuntamente a raíz de razones laborales, ubicado en el sector de camino viejo a LLolleo, de la comuna de Navidad, fue en tales circunstancias que ambos se encontraban consumiendo alcohol y al momento de que la víctima le dice que se va ir a acostar, el imputado toma un cuchillo y con dicho elemento lo amenaza de muerte. A juicio del ministerio público los hechos constituyen la falta de amenazas con arma blanca de la ley 20.066 en los cuales al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor, en grado consumado. Señaló el ente persecutor que no existirían anotaciones prontuariales por lo que le beneficiaria la atenuante del articulo 11N°6 del Código penal. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público en el evento de admisión de responsabilidad, ha solicitado se le aplique al requerido la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual más las sin costas de la causa. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si este admitía responsabilidad penal, este respondió afirmativamente como consta en este registro de video y audio. 3° Que, tal admisión de responsabilidad se encuentra acorde con los antecedentes de cargo por parte del Ministerio Publico, en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la participación del imputado en los mismos y que fueron aquellos que señalo el señor fiscal, que se dan por expresamente reproducidos
Fallo
se declara: I).- Que, se condena a don JOSÉ MANUEL CLAVO RAMIREZ, C.I. 26.334.998-9, domiciliado en Padre Hurtado N°127, Estacion Central, Santiago, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad autor de la falta de amenazas con arma blanca previsto y sancionado en el artículo 494 N°4 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Navidad el día 29 de mayo de 2020, de esta jurisdicción. II).- Que, para el pago de la multa impuesta, esta deberá ser pagada hasta el último día hábil siguiente al mes siguiente de ejecutoriada este fallo debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. Que, en el evento que el imputado careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III).- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan notificadas del fallo. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. XKMTPWXDXH Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 05/06/2020 14:48:50 ESTE DOCUM
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Simplificado. Litueche, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSÉ MANUEL CLAVO RAMIREZ, C.I. 26.334.998-9, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de amenazas con arma blanca previsto y s
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