BRAVO/VÍA UNO CHILE SPA
Rol
O-228-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imprevisibles, irresistibles e inimputables a la empresa, que tornan imposible la continuidad de la prestación de los servicios. En que las situaciones descritas los obligaron a dar término a 11 contratos de arriendo de locales comerciales, ya que supuestamente no contaban con flujos suficientes para cumplir los pagos de rentas de arrendamiento y otras obligaciones comerciales. En concepto de la demandante, el despido de los actores ha sido del todo injustificado, según se expone a continuación. La parte demandante refiere que los despidos de los actores carece de evidente falta de justificación desde que: el Estado de Catástrofe de fecha 18.3.2020 no dispuso el cierre del local ni la paralización de sus actividades. Es más, con posterioridad a esa fecha la empresa mantuvo movimientos comerciales; el escenario económico mundial pudo afectar a ciertas empresas (como ocurre con toda controversia comercial internacional), pero no afectó el normal desenvolvimiento de la actividad de la demandada, la que continuó funcionando incluso luego del movimiento social y del incremento de la delincuencia registrados desde octubre pasado; la situación económica de una empresa y su eventual endeudamiento no es, no puede ser, ni jamás ha sido comprendida como caso fortuito ni fuerza mayor; por último, y no menos importante, resulta relevante la ausencia de un elemento objetivo que exige el legislador: ninguno de los hechos que expone la comunicación de despido ocurrió dentro de los seis (6) días anteriores a la fecha de la comunicación (31 de marzo), tratándose en todos los casos de hechos pretéritos en meses e incluso de más de dos años. Conforme a todo lo anterior, sostienen los actores que a su parte le resulta de claridad suficiente para acoger la demanda, y a las argumentaciones que se desarrollan a continuación, resulta que los despidos de los actores carecieron de toda justificación. En lo referente al caso fortuito o fuerza mayor éste es definido en el art. 45 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-228-2020, RUC 20-4-0284977-1, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Michael Roberto Bravo Hernández, RUN 17.441.018-6; Joselyn del Pilar Donoso Gamboa, RUN 13.352.448-7; Víctor Hugo Ortega Moraga, RUN 11.953.449-6; y Estefanía del Carmen San Martin Toledo, RUN 16.582.202-1, todos dependientes y todos, para efectos legales, en domicilio en calle Argomedo N° 115 de Curicó, demandantes asistidos y patrocinados por los abogados Roger Meléndez Riveros, Valeria Ponce Pereira y Tatiana Galaz Ponce, todos con con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada, Vía Uno Chile SpA, RUT 76.055.749-8, persona jurídica de giro comercial, representada legalmente conforme al art. 4 del C. del Trabajo, por Mauricio Gabriel Acevedo Soto, se ignora RUN así como profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Portal San Pedro N° 4850, local 17, comuna de San Pedro de la Paz, advirtiendo que dicha demandada pese a estar notificada de conformidad con el artículo 437 del Código del Trabajo, verificándose los supuestos legales para ello, no asiste ni justifica inasistencia, ni designa en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, ni forma de notificación electrónica, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda por despido injustificado en contra de la parte demandada, solicitando que se acoja, con costas. En lo pertinente, la demanda señala que todos los actores prestaron sus servicios para la empresa demandada en la sucursal de la Tienda Vía Uno ubicada en la ciudad de Curicó, desde las fechas y en las funciones que a continuación se indican: Michael Roberto Bravo Hernández, desde el 01-feb-2016 en calidad de vendedor; Joselyn del Pilar Donoso Gamboa, desde el 04-dic-2014 en calidad de Jefa de Tienda; Víctor Hugo Ortega Moraga, desde el 01-oct-2016 en calidad de vendedor; y Estefanía del Carmen San Martin Toledo, desde el 21-nov-2015 en calidad de vendedora. Añaden que todas estas relaciones laborales concluyeron el día 31 de marzo de 2020. Sostiene la demanda que para los efectos de los montos demandados y de lo dispuesto en el art. 172 del C. del Trabajo, la remuneración mensual de cada uno de los actores es la siguiente: para Michael Roberto Bravo Hernández de $486.762.-; para Joselyn del Pilar Donoso Gamboa de $723.109.-; para Víctor Hugo Ortega Moraga de $422.006.-; y para Estefanía del Carmen San Martin Toledo de $706.724. Todos los actores tenían contrato de trabajo escrito e indefinido. Agrega la demanda que con fecha 31 de marzo de 2020, la demandada entregó a cada uno de los actores una carta mediante la cual se les informó su despido inmediato. En la referida comunicación se indicaba q
Fallo
Por lo expuesto precedentemente resulta que el despido de cada uno de los actores careció de toda justificación, procediendo el pago de las indemnizaciones legales con los recargos o incrementos respectivos. Sostiene la demanda que sin perjuicio de las normas legales ya citadas, hacen presente los demandantes que el art. 168 inc. 1º del C. del Trabajo dispone que el trabajador que considere que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, debe recurrir al Tribunal a objeto de que éste así lo declare. En tal caso procede que la indemnización por años de servicio sea incrementada porcentualmente según la causal aplicada por el empleador, lo que se solicitan en detalle referente a la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios e incremento del 50% de esta última, según las cuantías que se describen, no obstante de pedir el pago de remuneraciones adeudadas de marzo de 2020, así como de los feriados legales y/o proporcionales en cada caso en los montos que se mencionan, sin perjuicio que el tribunal las da por reproducidas considerando que igualmente se exponen en la parte petitoria del libelo. En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas que se juzgue pertinentes, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado en procedimiento de aplicación general, en contra de la demandada Vía Uno Chile SpA, ya individualizada, a
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Causa RIT Nº : O-228-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0284977-1 Demandantes : Bravo Hernández, Michael Roberto y Otros Demandado : Vía Uno Chile SpA Materia : Demanda de despido injustificado. Curicó, a cuatro de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-228-2020, RUC 20-
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