3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSHUAN ALEXANDER ARZOLA BRICEÑO

Rol

O-2197-2020

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Joshua Alexander Arzola Briceño, cédula nacional de identidad N°20.922.944-7, domiciliado en calle Pasaje Montana 4082-A depto..9 Recoleta, por su participación en calidad de autor en un delito de robo con intimidación en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal; representado por su defensor penal privado doña Carolina Alvarez . Que, en esta audiencia para proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado deduce acusación verbal por el delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, expresa que favorece al sentenciado la atenuante del artículo 11 °N 6 del Código Penal y en caso de aceptación se configura la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°9 Código Penal, esto es, colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal, por lo que solicita se proceda a rebajar en un grado la pena al mínimo fijado por ley, pidiendo que se condene en la especie a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además de accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comiso , sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no han sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: El día 25 de abril del 2020, a las 14:35 horas aproximadamente, mientras la víctima Néstor José Silveira Cardozo Fonseca, se encontraba a bordo de su vehículo marca Samsung, modelo SM3, patente, DHCS.13, en la intersección de Huber HPFXPWYQRH MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 05/06/2020 14:22:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm e

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N°6, 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 68, ,69, 432, 436 inciso 1°, 439 , 450 del Código Pena, l; artículos 1 , 15, 15 bis , 16 , 17 ,17ter quater y de la ley 18.216 ; artículos , 297,340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena Joshua Alexander Arzola Briceño al acusado ya individualizado, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de consumado ilícito contemplado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal , perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha 25 de abril de 2020 . II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, la pena corporal antes impuesta se sustituye por libertad vigilada intensiva, por el término de la condena., debiendo presentarse el sentenciado ante el delegado de libertad vigilada intensiva los cinco últimos dias del mes de agosto de 2020 para efectos de elaboración del plan de intervención individual. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual el que será conocido y aprobado en audiencia que se fija para el 28 de septiembre de 2020 a las 11:00 sala 901 a la que deberá asistir el sentenciado con su delegado HPFXPWYQRH MARIA

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Joshua Alexander Arzola Briceño, cédula nacional de identidad N°20.922.944-7, domiciliado en calle Pasaje Montana 4082-A depto..9 Recoleta, por su participación en calidad de autor en un delito de robo c

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