Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ PATRICIO ALEJANDRO SÁEZ YÁÑEZ

Rol

O-2569-2019

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 24 de noviembre de 2019 en horas de la mañana Patricio Alejandro Sanz Yáñez que se encontraba acompañado de otra persona, y en posesión del vehículo marca Kia modelo Sportage patente única KDXT- 32, el cual mantenía encargo vigente por robo por cuanto había sido sustraído a su propietario en la madrugada del 24 de noviembre 2019. En estas circunstancias personal policial sorprendió al imputado en la vía pública en la comuna de San Pedro de La Paz específicamente el pasaje 13 esquina pasaje C, procediéndose a la persecución por distintas calles de la ciudad, hasta llegar a Avenida costanera con Loncomilla el sector San Pedro de la Costa San Pedro de la paz lugar en el cual el automóvil que era conducido por el imputado Patricio Sáez Yáñez producto de la alta velocidad que llevaba en la huida chocó contra un poste del alumbrado público existente en el lugar procediéndose a la detención inmediata del imputado y su acompañante. El imputado sabía o no podía menos que saber el origen ilícito de la especie la cual estaba avaluada en la suma de $ 12.000.000, la víctima de este delito es don Patricio Ariel Macaya Delgado La presente acta solo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo solo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por SXXMPWXQXD Alicia Valentina Bravo Ojeda Juez de garantía Fecha: 05/06/2020 09:45:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegra

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don PATRICIO ALEJANDRO SAEZ YAÑEZ, cédula de identidad N° 18.816.952-K, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de RECEPTACION de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal en grado de desarrollo consumado, cometido en esta comuna de San Pedro de la Paz, el día 24 de noviembre de 2019, a la pena de de QUNIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas consistentes en una bolsa de pañales, una billetera, lentes de sol, un estuche de lentes de sol y las llaves de contacto del vehículo, y al pago de una MULTA de Una Unidad Tributaria Mensual.- II.- Que respecto a la pena de multa impuesta, al tenor del artículo 49 del Código Procesal Penal se tendrá por cumplida utilizándose para ello tres días del tiempo que ha permanecido privado de libertad en estos antecedentes, a razón de un tercio de UTM por día de privación, esto es desde el 24 de noviembre de 2019 al 04 de junio de 2020.- III.- Que no siendo procedente respecto del imputado la concesión de pena sustitutiva de aquellas previstas en la Ley 18.216 modificada por Ley 20.603, SXXMPWXQXD Alicia Valentina Bravo Ojeda Juez de garantía Fecha: 05/06/2020 09:45:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha San Pedro de la Paz., cuatro de junio de dos mil veinte Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fiscal María José Aguayo - Claudia Peña Montero.(T) Defensor Mariela Poblete Aravena (T) Imputado PATRICIO ALEJANDRO SÁEZ YÁÑEZ, Rut 0018816952-K, domiciliado en San Pedro de la Costa, pasaje 25 N° 3604 San Pedro de la Paz Delito RECEPTACION. ART. 456 BIS A..

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