3º Juzgado de Garantía de Santiago

ISABEL MARIANA VASQUEZ GONZALEZ C/ JOSÉ MIGUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ

Rol

O-4236-2019

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hecho n° 1: el día 8 de mayo del año 2016, a las 12:30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Lircay N° 161, de la comuna de Recoleta, el imputado amenazó a su madre, la víctima Rosa Flor González Donoso, manifestándole qué la iba a matar mientras tenía un cuchillo en su mano. Hecho n° 2: el día 14 de marzo del año 2017 a las 12:30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Lircay N° 161, de la comuna de Recoleta, el imputado ya individualizado agredió a su hermana, la víctima Isabel Mariana Vázquez González, con un palo metálico en distintas partes del cuerpo además de amenazarla manifestándole textualmente “maraca conchatumadre, te voy a matarte, te odio, te voy a matarte, a la próxima te voy a matar”. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con contusiones región cuello, hematoma cuero cabelludo temporoparietal, de carácter leve. Hecho n° 3: el día 05 de julio del año 2019, aproximadamente a las 05:20 horas, el imputado concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Lircay Nº 161, comuna de Recoleta, donde residen las víctimas, su hermana Isabel Mariana Vásquez Gonzalez y su madre Rosa Flor Gonzalez Donoso. Una vez en el lugar el imputado comenzó a amenazar a su madre entre insultos, manifestándole “vieja culia ábreme la puerta, llama a los pacos que no les tengo miedo, si total voy a estar 18 meses detenido, ábreme la puerta que te la voy a echar abajo, te voy a pegar unas puñaladas, te voy a ETKSPVBXJX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 04/06/2020 18:27:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hor

Fundamentos

considerando segundo. Cuarto: Que el hecho antes señalado configura los 3 hechos configuran tres delitos de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar y delito de lesiones menos graves , todos hechos cometidos en el mismo contexto, atendida la vinculación existente entre víctima e imputado, madre y hermana y las expresiones vertidas que atendida la aceptación de responsabilidad efectuada se determina la existencia de los delitos contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y las lesiones acreditadas por la víctima de carácter leves, se entienden menos graves atendida la vinculación existente entre victima e imputados, además el hecho 3 constituye el delito de desacato , atendido a que el imputado incumplió con el acercamiento la prohibición decretada por el tribunal de familia en F 3892 -2019, que le habían sido válidamente notificadas. Quinto: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto a la calificación jurídica grado de desarrollo ni participación solicita que las penas corporales impuestas y la pena de multa se tengan por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad que mantuvo con motivo de esta causa ,Respecto de la pena accesoria solicita letra b) sin oposición y las a las accesorias Sexto : Que la pena del delito de amenazas es de presidio menor en su grado mínimo. Que la pena del delito de lesiones es de reclusión en su grado mínimo y /o multa . Que la pena del delito de desacato es de reclusión menor en su grado medio a máximo, ETKSPVBXJX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 04/06/2020 18:27:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que respecto del requerido efectivamente se acogerá la atenuante contemplada en el artículo 11 N ° 9 del Código penal al haber sido reconocida por parte del ministerio público, esto es, el haber colaborado sustancialmente con el éxito de la investigación, entendiendo esta magistrado que encontrándonos dentro del contexto de un procedimiento simplificado, efectivamente , teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal se impondrá la pena requerida por el persecutor .. . Que atendido el contexto en que las amenazas y lesiones se verifica, nos encontramos dentro de la ley de violencia intrafamiliar , por lo que corresponde la aplicación de las penas accesorias solicitadas por el Ministerio Público, a las que el tribunal accederá, a ellas por el plazo de dos años atendida la naturaleza del hecho Que las penas corporales y la pena de multa y se sustituirá por reclusión y se tendrán por cumplidas

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I-Respecto de las penas : i.- Que se condena a José Miguel Vásquez González ya individualizado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo , accesoria del artículo 9 b) de la ley 20.066 por el plazo de dos años ,accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de amenazas no condicionales ilícito contemplado en el artículo 296 N°3 del Código Penal delitos en el contexto de la ley 20.066 , cometido en la comuna de Recoleta el día 8 de mayo de 2016 , cometido en la persona de su madre Rosa Flor González Donoso. ii- Que se condena a José Miguel Vásquez González ya individualizado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual , accesoria del artículo 9 b) de la ley 20.066 por el plazo de dos años ,accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de amenazas no condicionales ilícito contemplado en el artículo 296 del Código Penal y de un delito de lesiones menos graves , ilícito contemplado en el artículo 399 del Código Penal , ambos delitos en el contexto de la ley 20.066 , cometido en la comuna de Recoleta el día 14 de marzo de 2017, cometido en la persona de su hermana . Isabel Mariana Vázquez González. ETKSPVBXJX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 04/06/2020 18:27:46

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra de don José Miguel Vásquez González , cédula nacional de identidad N°15.563.483-9, domiciliado en pasaje Chapo N°1742. Melipilla , como autor de dos delitos de amenazas dentro del contexto de la ley de violencia intra

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