NN C/ YOEL ULISES GODOY ESCOBAR
Rol
O-7898-2019
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N°10, 15 Nº 1, 21, 30, 432, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena al acusado YOEL ULISES GODOY ESCOBAR, RUN 0019835283-7, ya individualizado, a la pena de doscientos dieciocho días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo cometido en lugar no destinado a la habitación, perpetrado el día 30 de octubre de 2019 en un Minimarket de la comuna de Hualpén. II.- La pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida con el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de causa, desde el día 30 de octubre de 2019 en prisión preventiva y posterior arresto domiciliario total hasta el día de hoy, haciendo un total de 218 días, de modo que se abonan a la pena considerándose ésta por cumplida. III.-
Fundamentos
Considerando el procedimiento utilizado, la aceptación de los hechos, no se condena en costas al encartado en estos antecedentes. Cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y, en su oportunidad, publíquese y archívese digitalmente. RUC 1901169803-7 RIT 7898 - 2019 DICTADA POR ANTONIA FLORES RUBILAR, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. RXNMPWLXXF Antonia Flores Rubilar Juez de garantía Fecha: 05/06/2020 12:11:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-06-05T13:11:55-0300 Corte Suprema Antonia Flores Rubilar Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N°10, 15 Nº 1, 21, 30, 432, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena al acusado YOEL ULISES GODOY ESCOBAR, RUN 0019835283-7, ya individualizado, a la pena de doscientos dieciocho días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo cometido en lugar no destinado a la habitación, perpetrado el día 30 de octubre de 2019 en un Minimarket de la comuna de Hualpén. II.- La pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida con el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de causa, desde el día 30 de octubre de 2019 en prisión preventiva y posterior arresto domiciliario total hasta el día de hoy, haciendo un total de 218 días, de modo que se abonan a la pena considerándose ésta por cumplida. III.- Considerando el procedimiento utilizado, la aceptación de los hechos, no se condena en costas al encartado en estos antecedentes. Cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y, en su oportunidad, publíquese y archívese digitalmente. RUC 1901169803-7 RIT 7898 - 2019 DICTADA POR ANTONIA FLORES RUBILAR, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. RXNMPWLXXF Antonia Flores Rubil
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, a cuatro de junio de dos mil veinte. Por estas conside
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