MP C/ SONIA FRESIA OSSES SÁNCHEZ
Rol
O-229-2020
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a SONIA FRESIA OSSES SÁNCHEZ, C.I. 0008889412-K, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal, esto es Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 30 de diciembre de 2019 cerca de las 17:00 horas, la imputada concurrió hasta el inmueble ubicado en Membrillar 372, Casablanca, en dónde se reunió con la víctima Max Andrés Rehbein González y posteriormente lo agredió rasguñándole el rostro y tirándole el pelo causándole heridas superficiales lineales en zona inferior de mejilla derecha con leve edema, todas de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación a la imputada, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenada, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Instrúyase a la imputada en e
Fallo
se resuelve: Que se condena a SONIA FRESIA OSSES SÁNCHEZ, C.I. 0008889412-K, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal, esto es Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 30 de diciembre de 2019 cerca de las 17:00 horas, la imputada concurrió hasta el inmueble ubicado en Membrillar 372, Casablanca, en dónde se reunió con la víctima Max Andrés Rehbein González y posteriormente lo agredió rasguñándole el rostro y tirándole el pelo causándole heridas superficiales lineales en zona inferior de mejilla derecha con leve edema, todas de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación a la imputada, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimi
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Casablanca, tres de junio de dos mil veinte. A LO PRINCIPAL: Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a SONIA FRESIA OSSES SÁNCHEZ, C.I. 0008889412-K, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 494
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