1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CPS & FIRST SECURITY S.A./DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

I-45-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Indica que, la resolución que se reclama ordena mantener la multa 4367/19/92-1 por el monto de 60 UTM, es decir la suma de $2.980.380.-, a la fecha de la presente reclamación, y solo rebajar la multa 4367/19/92-2 al monto de 30 UTM, es decir, a la suma de $1.490.190.-, a la fecha de la presente reclamación.- Expone que, por Resolución de multa N°4367/19/92, de fecha 28/08/2019 y notificada con fecha 07/09/201 9, se aplicaron las multas N°4367/19/92-1 y -2 a su representada, las que constataban lo siguiente: “1.- No contratar o mantener contratado, al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tratándose de una empresa que tuvo 200 o más trabajadores en el período abril a diciembre de 2018. Infracción constatada respecto del mes de diciembre de 2018.” “2.- No comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante el mes de Enero de 2019, ninguna de las siguientes obligaciones, tratándose de una empresa que tuvo 200 o más trabajadores, respecto del período abril a diciembre de 2018: a) El número total de trabajadores de la empresa, b) El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados, c) El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pension de invalidez y d) La medida subsidiaria de cumplimiento de la obligación de contratación.” - Las normas infringidas conforme indicaba la resolución de multas serían las siguientes: Respecto de la multa -1: “El artículo 1 57 bis inciso 1 y 506 del Código del trabajo y artículos 1° y 2° Transitorio del DS. 64 de 20.1 1.2017 del ministerio del trabajo y previsión social, reglamento ley 21.01 5” Respecto de la multa -2: “Artículo 157 bis, 157 ter del Código del Trabajo, artículos 6° y 10 del DS 64, Reglamento Ley N° 21.015 y artículo 506 del Código del Trabajo.” Señala que, con fecha 23 de octubre de 2019 se presentó solicitud de reconside

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don JAIME LAVÍN VELARDE, abogado, domiciliado en calle Limache 3405, Oficina 65, Viña del Mar, en representación de la empresa C.P.S. & FIRST SECURITY S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T. 99.528.470-7, representada legalmente por don PATRICIO UNDURRAGA PRECHT, ambos domiciliados en calle Arlegui N° 646, Comuna de Viña del Mar, y de conformidad lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N° 126 de la Inspección del Trabajo de Santiago resuelta por el jefe don Jorge Arriagada Hadi domiciliado en calle Agustinas N° 1 253, 8vo Piso , Santiago, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, con expresa condena en costas, o en subsidio sea rebajada fundada en los siguientes hechos: Indica que, la resolución que se reclama ordena mantener la multa 4367/19/92-1 por el monto de 60 UTM, es decir la suma de $2.980.380.-, a la fecha de la presente reclamación, y solo rebajar la multa 4367/19/92-2 al monto de 30 UTM, es decir, a la suma de $1.490.190.-, a la fecha de la presente reclamación.- Expone que, por Resolución de multa N°4367/19/92, de fecha 28/08/2019 y notificada con fecha 07/09/201 9, se aplicaron las multas N°4367/19/92-1 y -2 a su representada, las que constataban lo siguiente: “1.- No contratar o mantener contratado, al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tratándose de una empresa que tuvo 200 o más trabajadores en el período abril a diciembre de 2018. Infracción constatada respecto del mes de diciembre de 2018.” “2.- No comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante el mes de Enero de 2019, ninguna de las siguientes obligaciones, tratándose de una empresa que tuvo 200 o más trabajadores, respecto del período abril a diciembre de 2018: a) El número total de trabajadores de la empresa, b) El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados, c) El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pension de invalidez y d) La medida subsidiaria de cumplimiento de la obligación de contratación.” - Las normas infringidas conforme indicaba la resolución de multas serían las siguientes: Respecto de la multa -1: “El artículo 1 57 bis inciso 1 y 506 del Código del trabajo y artículos 1° y 2° Transitorio del DS. 64 de 20.1 1.2017 del ministerio del trabajo y previsión social, reglamento ley 21.01 5” Respecto de la multa -2: “Artículo 157 bis, 157 ter del Código del Trabajo, artículos 6° y 10 del DS 64, Reglamento Ley N° 21.015 y artículo 506 del Código del Trabajo.” Señala que, con fecha 23 de octubre de 2019 se presentó solicitud de reconsideración administrativa en que se solicitó se rebajara al mínimo legal las multas N°4367/1 9/92-1 y -2 toda vez que dentro de plazo se procedió a la corrección de las mismas. Respecto de la multa N°4

Fallo

se declara: I- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA RECLAMACION DE AUTOS, rebajándose la multa contenida en la Resolución N° 4367/19/92-1 a 30 UTM, manteniéndose en lo restante la Resolución N° 126 de 16 de enero de 2020, que se reclama. II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por la reclamada, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT N°: I-45-2020. RUC N° : 20-4-0248746-2. . Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don JAIME LAVÍN VELARDE, abogado, domiciliado en calle Limache 3405, Oficina 65, Viña del Mar, en representación de la empresa C.P.S. & FIRST SECURITY S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T. 99.528.470-7, representada legalmente p

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