Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MANUEL ANTONIO AGUILERA PAREDES C/ FELIPE ANTONIO GONZÁLEZ ESPINOZA

Rol

O-170-2020

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Óscar Castro Allendes, quien presidió y, los magistrados doña Paulina Chaparro Bossy y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 170-2020, RUC 1801254694-3, seguida contra FELIPE ANTONIO GONZÁLEZ ESPINOZA, rol único nacional N° 19.019.146-K, soltero, 24 años, nacido el 6 de agosto de 1995, de oficio concretero, domiciliado en villa don Mateo 4 pasaje Santa Camila N°03522, Rancagua Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Lucio Ugas Machuca, en tanto que la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público doña Carla Reyes González asistido por don Leonardo Díaz Valencia, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se hace presente que la audiencia de juicio oral se llevó a efecto de manera presencial por parte de uno de los jueces, la señora defensora y el acusado, además, comparecieron al Tribunal los dos testigos de cargo aportados por la fiscalía, en tanto los otros dos jueces y el señor fiscal lo hicieron por vía remota- vía zoom- incorporándose la prueba documental y pericial a mediante lectura resumida por el fiscal, sin perjuicio que se remitieron al Tribunal los documentos en cuestión, que fueron revisados por la Defensa, quien destacó la diferencia horaria que alegó para cuestionar la toma de sangre en la pericia de alcoholemia. 2°.- Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 17 diciembre 2018, alrededor de las 03:30 horas, el imputado Felipe Antonio González Espinoza condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única KSGX-17 por calle Primero de Mayo intersección calle Ercilla de esta comuna, siendo fiscalizado por funcionarios policiales quienes constataron su estado debido a su hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Una vez efectuado el alcotest este arrojó la cantidad de 1, 36 gramos de alcohol por litro de sangre, dando como resultado la posterior alcoholemia 1.26 gramos de alcohol en la sangre. Al momento de la fiscalización el imputado González Espinoza conducía sin haber obtenido licencia que lo habilitara para tal efecto”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Integrante Fecha: 04/06/2020 12:17:48 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 04/06/2020 12:28:00 WXYPWTKVC Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 05/06/2020 08:56:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal; 110, 196 inciso primero y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; 48, 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 8º y siguientes de la ley 18.216; se declara: Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Integrante Fecha: 04/06/2020 12:17:48 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 04/06/2020 12:28:00 WXYPWTKVC Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 05/06/2020 08:56:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 11 I.- Se condena, con costas, a FELIPE ANTONIO GONZÁLEZ ESPINA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de eb

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Óscar Castro Allendes, quien presidió y, los magistrados doña Paulina Chaparro Bossy y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral e

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