Juzgado de Garantía de Iquique.

F.LOCAL IQUIQUE C/ FIDEL CALLE PABLO

Rol

O-6683-2019

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 23 de diciembre de 2019, alrededor de las 06:00 horas, funcionarios del servicio nacional de aduanas, actuando en la zona primaria de control aduanero de la avanzada aduanera del Rio Loa en la comuna de Iquique procedieron a la revisión de los pasajeros del bus de la empresa CARMELITA, quienes viajaban con destino a la ciudad de Santiago entre estos el imputado ya individualizado, descubriendo que este transportaba ingeridos en su organismo una cantidad indeterminada de ovoides contenedores de droga comenzando un proceso evacuatorio de los mismos en el lugar, el que culmino en el Hospital Regional de Iquique constatándose que en total el imputado transportaba de esta forma la cantidad de 84 ovoides contenedores de cocaína, con un peso de un kilo y ciento treinta y tres gramos. DELITO TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la DLBMPVXCCS Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 04/06/2020 10:46:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Ley 20.000 PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO DE EJECUCIÓN: CONSUMADO ADMISIÓN SI MODIFICATORIAS ART 11 N° 6 y ART 11 N° 9 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE DECLARA: Que, se condena a FIDEL CALLE PABLO, cédula de identidad Nº 0014875415-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 23 de diciembre de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensi

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a FIDEL CALLE PABLO, cédula de identidad Nº 0014875415-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 23 de diciembre de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo En caso de revocación se considerara como abono todo el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad en razón de la presente causa esto es desde el 23 de diciembre de 2019 hasta que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada con el descuento de los días con que se dio por cumplida la pena pecuniaria Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar) Dentro del plazo de 90 días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, se deja constancia que el tiempo mayor obedece al estado de catástrofe que actualmente impera en el territorio nacional si el mismo cesare se realizara la expulsión en el menor tiempo posible DLBMPVXCCS Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 04/06/2020 10:46:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena s

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Iquique., tres de junio de dos mil veinte Magistrado DIEGO EDUARDO REYES LOPEZ Fiscal JUAN ELIAS VALDES JERIA Defensor PAMELA ANDREA DELUCCHI HENRÍQUEZ Hora inicio 10:20AM Hora termino 10:37AM Sala VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta mje/hev RUC 1901383246-6 RIT 6683 – 2019 DELITO TRAFICO ILICITO DE DRO

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