SEMPER FI SECURITY LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-281-2019
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: “Lo que se está reclamando en la presente causa es respecto a la resolución administrativa de reconsideración de multa, la número 272 de fecha 29 de mayo 2019”. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Haber incurrido en error de hecho en la dictación de la resolución señalada y que resuelve la reconsideración. 2. Si es que hubo Cumplimiento posterior. MEDIOS DE PRUEBA RENDIDOS POR LA PARTE RECLAMANTE: Documental: 1. Resolución nº 272 de solicitud de reconsideración de multa administrativa, de fecha 29 de Mayo del año 2019, notificada a esta parte con fecha 6 de Junio del mismo año. 2. Resolución de multa nº 1739/ 19/ 7, de fecha 28 de febrero del año 2019. 3. Solicitud de recurso administrativo de fecha 3 de Abril del año 2019, presentado por la reclamante respecto de resolución de multa nº 1739/19/ 7 4. Comprobante de constancia laboral para empleadores sobre pérdida de libro de actas y registro de asistencias de fecha 7 de Junio del año 2019 (no se incorpora). Testimonial: la parte reclamante se desistió de la ofrecida. Exhibición de documentos: Se exhibe la carpeta investigativa. La reclamante señala que fue parcialmente exhibida por lo que pide se haga efectivo el apercibimiento legal establecido en el artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo. El tribunal resuelve en la sentencia definitiva no dar lugar a la solicitud de apercibimiento, toda vez que aquella se fundó en el hecho de no constarle a la reclamante que la carpeta se encontraba íntegra, siendo una alegación que atañe más bien al valor probatorio de la misma, lo que es facultativo para el tribunal. PRUEBA QUE INCORPORA LA PARTE RECLAMADA: Documental: 1).- Copia de resolución N° 272 de fecha 29 de Mayo de 2019 que resuelve reconsideración administrativa de multa. 2).- Copia de solicitud de reconsideración administrativa presentada por la empresa con fecha 03 de abril de 2019. Y documentos adjuntados a dicha presentación consistentes en resolución de multa, acta de requerimiento de document
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RECLAMANTE Y RECLAMADA. SEMPER FI SECURITY LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT. 76.558.540-6, representada por Octavio Castro Soto, domiciliados para estos efectos en calle Juana de Arco N° 2012, Of. 13, Providencia, interpone demanda en contra de JUAN PABLO ALVEAL ARRIAGADA, INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Providencia N° 1275, Providencia. SEGUNDO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE RECLAMANTE. Se interpone reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, en conformidad a lo establecido en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, en contra de la Resolución Nº272, dictada con fecha 29 de mayo de 2019, mediante la cual se mantiene en forma íntegra la multa reconsiderada administrativamente por la empresa N° 1739/19/7-1, por 15 IMM, por supuesta infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 506 del Código del Trabajo. Señala que en su oportunidad se alegó la existencia de un error de hecho, y no obstante lo anterior, la multa se mantuvo. Pide se acoja la reclamación judicial y se deje sin efecto y en subsidio se la rebaje la multa en un 50%. Indica que le fue fiscalizado un requerimiento documentación, y no fue exhibido el libro asistencia de un trabajador en el periodo de agosto de 2018 a enero de 2019, hecho que reconoce. Sin embargo indica que el libro no estaba disponible por un hecho ajeno a la voluntad de su representada, ya que se encontraba extraviado, hecho del cual dejó constancia y denunció ante Carabineros de la 19º Comisaría de Providencia, el 22 de enero de 2019, esto es, con anterioridad a la fiscalización. Agrega que además procedió de inmediato a registrar un nuevo libro de registro asistencia, que acompañó en la etapa administrativa, corrigiendo – en subsidio- el motivo de la presente multa. Agrega que conforme los antecedentes invocados de multa debía ser rebajada en un 50%, conforme lo dispuesto en el artículo 511 del mismo cuerpo legal. Como argumento principal señala que la empresa acreditó el error de hecho, y en subsidio, de estimarse que no fueron exhibidos en el momento de la fiscalización, al menos debe entenderse que operan como una corrección de la infracción, debiendo rebajarse la multa en un 50%. TERCERO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA RECLAMADA Contesta la demanda pidiendo el rechazo, con costas. Indica que en esta instancia solo se puede revisar los supuestos que establecen los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, ya que fue cursada la multa y se interpuso reconsideración administrativa, siendo rechazada. Agrega que las alegaciones de haberse interpretado erróneamente el derecho, son materia de una acción diversa y resulta improcedente pedir la rebaja de la multa por corrección posterior, ya que dicha hipótesis implica un reconocimiento de la infracción. Se al
Fallo
fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Corte N°1744-2017, señalando: “Quinto: Que en lo que concierne a este reproche cabe precisar que el Código del Trabajo regula un procedimiento contencioso administrativo para la revisión judicial de las decisiones de la autoridad administrativa. Conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, se puede reclamar directamente ante los tribunales de las multas aplicadas por los fiscalizadores, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación”. “A su vez, con arreglo al el artículo 511 del mismo Código, el administrado tiene la posibilidad de pedir a la Administración que reconsidere su resolución de multa, pudiendo dejarlas sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarlas, o rebajarlas cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. De esta decisión también se puede reclamar judicialmente, pero como necesaria consecuencia, también queda restringido el ámbito de la competencia de la judicatura, pues lo que debe examinarse es precisamente la legalidad de la actuación del Director de Trabajo al decidir la solicitud de reconsideración, el cual a su vez debe sujetarse a los términos que prescribe el artículo mencionado artículo 511. Como se advierte, el control de legalidad del acto administrativo es diferente, según se trate de una u otra reclamación”. “S
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RECLAMANTE Y RECLAMADA. SEMPER FI SECURITY LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT. 76.558.540-6, representada por Octavio Castro Soto, domiciliados para estos efectos en calle Juana de Arco N° 2012, Of. 13, Providencia, interpone de
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